Declarar INFUNDADA la oposición presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac, pues la autorización de ejecución de obras del proyecto «Contratación de construcción, suministro, montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR La Atarjea» no involucra al emisor Surco de acuerdo con lo precisado por SEDAPAL.
Autorizar la ejecución de Obras en la margen izquierda de la faja marginal del río Rímac, del proyecto «Contratación de construcción, suministro, montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR La Atarjea», para las obras a ejecutarse en la faja marginal fuera de la PTAR, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL con RUC 20100152356.
- Disponer se adjunte el Informe Técnico 182-2024-MCP de 2024-11- 18 por formar parte de la presente resolución.