Establecer la responsabilidad administrativa del señor Javier Enrique Neyra Bruckman, e imponerle sanción de multa de 2.1 (dos punto 1 Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal b) "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ocoña Pausa, dentro del tercer día de efectuado el mismo.