Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 0786-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la señora Martha Benancia Gómez Berrocal, identificado con DNI N° 21424489 con imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ejecutar obra de aprovechamiento hídrico subterráneo, consistente en la perforación de un pozo artesanal a tajo abierto signado con código IRHS-11-03-02-21 ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 475,733 mE – 8’379,290 mN, y políticamente en el sector Changuillo, distrito de Changuillo, provincia de Nasca, departamento Ica; para fines agrícolas, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, y por el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente del mismo para fines agrícolas, sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 3) “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; y 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; y a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral

Fecha de Resolución

Jueves, 12 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0785-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Roque Marcos Alva Rosalino, identificado con D.N.I. N° 21413534, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO SEIS (2.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica de tipo permanente, consistente en perforación de un pozo a tajo abierto, en el punto de las coordenadas UTM (WGS84) 596,774mE – 8´268,373mN a una altura de 942 m.s.n.m, sector la Pampa-Tocota del Distrito de Huanuhuanu, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, por el uso del agua sin contar con el derecho de uso correspondiente; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en sus numerales 1) “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3) “ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, respectivamente, lo cual es concordante con el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI incisos a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0784-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Autorización para la Ejecución de Obras Mínimas, para el proyecto denominado “Servicio de Limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio en ambas márgenes y enrocado en la margen derecha del río Nasca, en el sector Pacheco Alto, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica”; promovido por señor Marco Antonio Paredes Huerta, identificado con DNI N° 18167074 en representación de la empresa TLC CARGO S.A.C., con RUC N° 20603229771 disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 10695-2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0783-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR INFUNDADA la oposición formulada por el señor Walter Herrera Solar al trámite de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial de pequeños proyectos con fines productivo - agrícola, proveniente del manantial denominado “Ñenccencca”, ubicado en el distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, solicitada por el señor Máximo Agapito Rojas García, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, anual hasta 6,987.10 m3/año con fines agrícolas, a favor del señor Máximo Agapito Rojas García, identificado con DNI N° 28824034, con la aprobación del proyecto “Memoria Descriptiva para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Superficial de pequeños proyectos – Manantial Ñenccencca” ubicado en el distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para satisfacer las necesidades hídricas del predio denominado “Polapuco” con área bajo riego de 1.05 ha.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0782-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrarios, otorgada a favor del señor José La Rosa Rojas Magallanes, identificado con DNI N° 21785069 mediante Resolución Administrativa N° 011-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ de fecha 29.01.2024, respecto del predio denominado “Cerro San Carlos Parcela 71” (Remanente) con UC N° 06171 y un área de 1.3605 ha. y por un volumen de 7,928.00 m3/año.

OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Agrarios, a favor de la señora María Yolanda Rojas Chávez, identificada con DNI N° 42729443.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0781-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con R.U.C. N° 20147706155, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocasionar daños a las Bocatomas: 1) Los Romanes en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 510,121 – N: 8´351,312 margen izquierda; 2) Santa María, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 510,029 – N: 8´351,369, margen derecha; 3) Santa Apolonia, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 511,310 – N: 8´351,478, margen derecha; 4) San Carlos, ubicadas en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 510,920 – N: 8´351,418 margen izquierda; 5) San Agustín, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84)E: 510,617 – N: 8´351,434 margen derecha, y 6) Juana Silva II, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 509,285 – N: 8´351,384 margen derecha, las que han sido inhabilitadas es decir enterradas y colgadas, impidiendo la captación de agua superficial en tiempos de avenidas, por los trabajos de limpieza y descolmatación ejecutados, en el sector Taruga, distrito de Vista Alegre, provincia
de Nasca, departamento de Ica, sin contar con la autorización para parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120º numeral 12).“Dañar obras de infraestructura pública” de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Destruir las obras de infraestructura hidráulica pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0780-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA a favor el señor Carlos Enrique Hurtado Cruz, identificado con DNI N° 43828444 respecto de las aguas provenientes de un pozo artesanal a tajo abierto, proyectado en el predio denominado Parcela N° 14 ubicado en el sector El Estudiante, distrito de El Ingenio, provincia de Nazca y departamento de Ica.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0779-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

AMPLIAR por tres (03) meses el plazo para resolver el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la empresa Corporación Agrolatina S.A.C; con RUC N° 20176770474 y Registro CUT N° 229830-2023; cuyo término será computado a partir del 13.09.2024; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0778-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la señora Evelyn Mosquera Cuadros, identificada con DNI N° 70466641; Catalina Cuadros Caña, identificada con DNI N° 21822445; Liliana Mosquera Cuadros, identificada con DNI N° 70466189 y Susana Aurora Saavedra de Boga, identificada con DNI N° 21823355, con la imposición de una multa solidaria equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérseles determinado su responsabilidad administrativa, por la invasión y obstrucción del camino de vigilancia y de la caja hidráulica del canal botador – desaguadero S/N, entre las coordenadas UTM WGS 84: 376873mE – 8510551mN – 376804mE – 8510563mN; que es operado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha Clase A, a través de la CUSSH Rio Viejo, ubicado en el Sector El Trino, distrito Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien
asociado al agua natural o artificial” del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0777-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 14.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 413,904 mE – 8’456,644 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 14.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua