Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 0776-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 14.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 412,250 mE – 8’456,486 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 14.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0775-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 14.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 412,816 mE – 8’456,888 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 15.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0774-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 14.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 412,518 mE – 8’457,779 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 15.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0773-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 13.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 412,684 mE – 8’456,027 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 14.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0772-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 13.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 412,882 mE – 8’454,931 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 15.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 05 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0771-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo, sobre Autorización para la Ejecución de Obras Mínimas, consistente en la limpieza y descolmatación y construcción de un dique con material propio, en el cauce del río Las Trancas, en el sector Copará, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, región de Ica, promovido por la Municipalidad Distrital de Vista Alegre con RUC N° 20147706155, representada por su alcalde el señor Gabriel Roger Sarmiento Garriazo; sin pronunciamiento de fondo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0770-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por el señor Roberto Melquiades Huamán Donayre, identificado con DNI N° 22303283; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 94765-2024, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0769-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., con RUC N° 20178344952 representado por la señora Elizabeth Roque Mejía, identificada con DNI N° 44790635; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 3082-2024, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0768-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Rubén Darío Rojo Padilla, identificado con DNI N° 06984792 con una multa equivalente a CERO PUNTO SETENTA Y CINCO (0.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar con fines agrícolas el recurso hídrico superficial proveniente del canal de derivación Bernales para irrigar tres predios ubicados en el sector Miraflores, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, cuyos centroides se encuentran ubicados en las coordenadas (UTM WGS 84) i) 403,087 mE – 8’481,513 mN; ii) 402,944 mE – 8’481,393 mN; iii) 403,080 mE – 8’481,318 mN; en un área total de 5.03 ha. aproximadamente, sin contar con el derecho respetivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; concordante con el literal a) del artículo 277° del su Reglamento, “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0767-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por el señor Wilmer Marcelino Huamaní Córdova, identificado con DNI N° 21532285, en calidad de Presidente del Comité de Usuarios de Agua de la Toma Jatun Sura; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 115381-2023, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua