R.D. N° 0395-2024-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima – EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, con una MULTA equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por descargar las aguas residuales provenientes de la cámara de rebombeo, hacia el canal de derivación La Achirana, instalado en el sector de Santa Rosa, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, en el punto de coordenadas 424,047 mE; 8’446,352 mN.; con un caudal aproximado de 02 l/s., a través de una tubería de cemento de 8” pulgadas de diámetro, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; utilizando el canal para un fin distinto a aquel para el cual fue diseñado, realizando una disposición final de aguas residuales y no para el aprovechamiento del recurso hídrico en el riego de cultivos. La mencionada infracción en materia de recursos hídricos se encuentra tipificada en el numeral 13. del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la ley o en el reglamento”; concordante con el literal q. del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. “Usar las obras de infraestructura pública para fines distintos a los programados que puedan originar deterioros”; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.