SANCIONAR al Consorcio Polideportivo AMAPROVI, con R.U.C. N° 20608988620, con la imposición de una multa equivalente a VEINTE PUNTO CERO (20.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la realización de trabajos de ejecución de obras hidráulicas consistente en excavación de una zanja con medidas de 10 m de ancho y con una profundidad de 6 m, ocasionando daño directamente al cauce y a los bienes asociados (ribera y faja marginal), teniendo como punto de inicio las coordenadas UTM (WGS-84) 507,434 mN – 8´361,542 mE, llegando hasta las coordenadas UTM (WGS-84) 507,431 mN – 8´361,572 mE -todo ello en línea recta- continuando, hasta llegar a las coordenadas UTM (WGS-84) 507,407 mN – 8´361,579 mE -en línea diagonal- y de ahí en línea recta hasta las coordenadas UTM (WGS-84) 507,304 mN – 8´361,545 mE en el río Aja, sector Amaprovi, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con Autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados como infracciones en materia de recursos hídricos, establecidos en los numerales 3 “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, 5 “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, concordante con los literales b “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” y p “Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces” del Artículo 277°, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.