DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Los Andenes S.A.C., con RUC N° 20603473907, contra la Resolución Directoral N° 0148-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 28.02.2024.
REFORMULAR la recurrida, en el extremo del monto de la multa impuesta, debiendo considerarse una multa equivalente a SEIS PUNTO CERO (6.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente del Pozo N° 01, ubicado en el punto de coordenadas UTM (WGS-84): 403,201 mE – 8’481,530 mN y del Pozo N° 02, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84): 403,021 mE – 8’481,378 mN, ambos en el Fundo San Martín, sector Chuchanga, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso de agua emitido por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, establecido en el numeral 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DEJAR SIN EFECTO la MEDIDA COMPLEMENTARIA, consistente en SUSPENDER de manera inmediata la sustracción del recurso hídrico proveniente del Pozo N° 01, ubicado en el punto de coordenadas UTM (WGS-84): 403,201 mE – 8’481,530 mN y del Pozo N° 02, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84): 403,021 mE – 8’481,378 mN, hasta la obtención de la Licencia de Uso de Agua Subterránea correspondiente; precisando que, de producirse una reincidencia en la comisión de la misma, esta será sancionada con mayor severidad. La Administración Local de Agua Pisco, verificará el cumplimiento de la citada medida.