SANCIONAR al señor Hernán Arohuillca Ccahua, identificado con DNI N° 43247255, con una multa equivalente a CINCO PUNTO CERO (5.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocupar y dañar su cauce natural del rio La Charpa en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) mE 0600344 y mN 8272187 a 1164msnm, del Centro Poblado Relave, del distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5) “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” y numeral 6) “Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente” del artículo 120º de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal f “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas y literal o “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.