SANCIONAR al señor Cirilo Huilcarima Llamoca, identificado con DNI N° 30494836 con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la ejecución de obra de aprovechamiento hídrico subterráneo, consistente en la perforación de un pozo artesanal signado con código IRHS-04-03-08-103 ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM Datum WGS 84) 605,114 mE - 8’249,850 mN; al interior del predio denominado Huancalpa, sector Achanizo, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, y por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente del mismo parafines agrícolas, para irrigar cultivos de olivo en el predio denominado Huancalpa, sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, hechos que constituyen infracción en materia de recursos hídricos tipificados en el numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" y numeral 1) "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" y el literal a) "Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.