SANCIONAR al señor Andrés Adán Tenorio Guevara, identificado con DNI N° 28821899, con la imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO SIETE CINCO (1.75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en Construcción de pozo nocturno (reservorio), ubicado en las coordenadas geográfica UTM (DATUM WGS-84): 497 426 mE, 8401 936 mN; 497 442 mE, 8 401 907 mN; 497 490 mE, 8 401 935 mN;497 472 mE, 8 401 972 mN., y otro pequeño en las coordenada geográfica UTM (DATUM WGS-84: 497 472 mE, 8 401 971 mN; 497 481 mE, 8 401,956 mN; 497 488 mE, 8 401 965 mN;497 481 mE, 8 401 981 mN., y por cercar con palos y alambres el margen del rio Laramate en las coordenadas UTM DATUM WGS-84); 497 502 mE, 8´401 984 mN;497 501 mE, 8 401 978 mN; 497 498 mE, 8 401 968 mN; 497 498 mE, 8 401 959 mN; 497 498 mE, 8 401 949 mN; 497 497 mE, 8 401 942 mN, asi como la construcción de enrocado con piedras de rio, en un tramo, ubicado en la coordenada geográfica UTM (DATUM WGS-84): Inicio 497 502mE, 8 401 984 mN; Final: 497 498 mE, 8 401 959mN., sector Calentura, distrito de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 6) del Art. 120°de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, “Ocupar los cauces de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “Ocupar, utilizar los cauces, riberas, fajas marginales, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.