SANCIONAR a la empresa Agroindustrias Casablanca S.A.C. con R.U.C. N° 20452302951, con la imposición de una multa administrativa equivalente a TRES PUNTO CERO UNO (3.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por realizar trabajos de movimiento de tierras (camellones), en un área de 20 ha. aproximadamente, causando el desvío del recurso hídrico; esto es, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 396,176mE – 8´516,673mN y 396,194mE – 8´516,620mN, a la altura del km 25 de la carretera Chincha - Huancavelica, provincia de Chincha y departamento Ica, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 6. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”, concordante con el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, literal f. “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces (…) de las aguas”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.