SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas, consistentes en la construcción de tres bordos con material propio en el cauce del río Chauchilla, teniendo como punto de inicio el primero de ellos, las coordenadas UTM (WGS-84) 516,605 mE – 8’346,375 mN y como punto final las coordenadas UTM (WGS-84) 510,941 mE - 8’347,392 mN, con una longitud de 7,391.29 m, el segundo bordo, tiene como punto de inicio las coordenadas UTM (WGS-84) 510,946 mE – 8´347,378 mN y como punto final las coordenadas UTM (WGS-84) 510,631 mE –8´346,121 mN, con una longitud de 1,295 m; finalmente el tercer bordo, tiene como punto de inicio las coordenadas (WGS-84) 512,126 mE – 8´346,611 mN, hasta las coordenadas UTM (WGS-84) 510,660 mE– 8’346,121 mN, con una longitud de 1,546 m; ocasionando la obstrucción de los canales de derivación de las Bocatomas Rinconada, Mil Quinientos, Quinientos y Callejón y el daño de un tramo del cauce del río Chauchilla, ubicado entre las ubicado entre las coordenadas UTM (WGS-84) 513,104 mE – 8’346,475 mN y UTM (WGS-84) 515,146 mE – 8’346,315 mN, en una longitud de 2049 m; hechos que se encuentran tipificados como infracciones en materia de recursos hídricos, de acuerdo a los numerales 3 “La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” y 5 "Dañar (…) los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales b) “Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta y en la infraestructura hidráulica mayor pública” y o) "Dañar, obstruir (…) las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.