Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 1053-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR, la solicitud presentada por el señor Pedro Pablo García Flores identificado con DNI 21502109, sobre Rectificación de oficio de la Resolución Directoral N° 0970-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 06.12.2023.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1052-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Epic Farms S.A.C., con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 387,934 mE - 8’480,768 mN, sector Costa Rica, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso de agua emitido por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, establecido en el numeral 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1051-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 181116-2022, iniciado por la Administración Local de Agua Pisco, contra de contra los señores Santos Nicolás Palomino Castillo con DNI N° 21876503; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1050-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N°154782-2022, seguido en contra el señor Juan Edilberto Rivera Valdez, con DNI N° 23846267; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1049-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 21311-2023, seguido contra la empresa Corporación Agrolatina S.A.C con RUC 20176770474; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1048-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local de Agua Ica, en contra de la Municipalidad Distrital de Santiago, con RUC N° 2014771159, por el hecho de haber causado daño con debilitamiento a la defensa ribereña del río Ica, específicamente en el punto de Inicio de las coordenadas UTM (WGS 84): 422,501 mE – 8´426,809 mN y como punto final las coordenadas UTM (WGS 84): 422,530 mE – 8´426,626 mN, en una longitud aproximada de 200 m., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

SANCIONAR al Gobierno Regional de Ica, con RUC N° 20452393817, con la imposición de una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por ocasionar daño a las defensas naturales que existían en la ribera de la margen derecha del río Ica en un tramo aproximado de 200 m., desde las coordenadas UTM (WGS 84): 422,501mE – 8´426,809 mN, hasta las coordenadas UTM (WGS 84): 422,530 mE – 8´426,626 Mn; del sector Santiaguillo, distrito de Santiago, provincia de Ica, región de Ica; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “Dañar los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art. 277° literal p) “Dañar las defensas naturales de los márgenes de los cauces” del reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1047-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo con Pozo Tubular en reemplazo del pozo IRHS-197 con fines agrarios, solicitada por el señor Oscar Iván Benito Carcomo Palacios, identificado con DNI N° 10874178, en calidad de Director General de la Empresa Corporación Villacurí S.A., con RUC N° 2051157656; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1046-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 111449-2023, seguido en contra de la empresa Corporación Villacuri S.A, con RUC N° 20511576564; procediéndose a su
ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1045-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas, consistentes en la construcción de tres bordos con material propio en el cauce del río Chauchilla, teniendo como punto de inicio el primero de ellos, las coordenadas UTM (WGS-84) 516,605 mE – 8’346,375 mN y como punto final las coordenadas UTM (WGS-84) 510,941 mE - 8’347,392 mN, con una longitud de 7,391.29 m, el segundo bordo, tiene como punto de inicio las coordenadas UTM (WGS-84) 510,946 mE – 8´347,378 mN y como punto final las coordenadas UTM (WGS-84) 510,631 mE –8´346,121 mN, con una longitud de 1,295 m; finalmente el tercer bordo, tiene como punto de inicio las coordenadas (WGS-84) 512,126 mE – 8´346,611 mN, hasta las coordenadas UTM (WGS-84) 510,660 mE– 8’346,121 mN, con una longitud de 1,546 m; ocasionando la obstrucción de los canales de derivación de las Bocatomas Rinconada, Mil Quinientos, Quinientos y Callejón y el daño de un tramo del cauce del río Chauchilla, ubicado entre las ubicado entre las coordenadas UTM (WGS-84) 513,104 mE – 8’346,475 mN y UTM (WGS-84) 515,146 mE – 8’346,315 mN, en una longitud de 2049 m; hechos que se encuentran tipificados como infracciones en materia de recursos hídricos, de acuerdo a los numerales 3 “La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” y 5 "Dañar (…) los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales b) “Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta y en la infraestructura hidráulica mayor pública” y o) "Dañar, obstruir (…) las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1044-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 110346-2022, seguido contra el Gobierno Regional de Huancavelica, con RUC 20486020882; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua