Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 1062-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, con RUC N° 20178826353, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción del camino de vigilancia de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la instalación de dos (2) baños públicos portátiles, ubicados en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 376,764mN – 8´508,618mN; y en las coordenadas UTM (WGS 84): 376,766mN – 8´508,619mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1061-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la señora Carmen Luisa Siguas Ferreyra, identificada con DNI N° 47092955, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción del camino de vigilancia de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la construcción de un ambiente de ladrillo y concreto, utilizado como baño y ducha, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,750mE – 8´508,615mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 1300-2024-ANA

Resumen

CUT: 187934-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua del Canal de Huilqui Tincocc.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1057-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 1060-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha – Clase A, a favor del señor Honorato Juan Peve Chuquispuma con DNI 21818490 y la señora Silvia Florencia Chuquispuma Arias, identificada con DNI N° 21818866, sobre Formalización de licencia de uso de agua, en relación al predio con U.C. N° 06028, ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1059-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Juan Clemente Mendoza Cahua, identificado con DNI N° 21493283, con la imposición de una multa administrativa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un pozo tipo tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 486,884mE – 8´377,772mN; del sector El Estudiante, distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1058-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Mario Mendivil Pino, identificado con DNI N° 30504271, con la imposición de una multa administrativa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, respecto a la construcción de la obra hidráulica consistente en la construcción de un pozo artesanal, tipo tajo abierto, en el punto de las coordenadas geográfica UTM (WGS-84): 540,343mE – 8´291,377mN, sector Muncher, Acarí Bajo, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Así como por el uso del agua subterránea proveniente del referido pozo, sin contar con la autorización y derecho por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones tipificadas en el numeral 3) “La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; y 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; y a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1057-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Demetrio Núñez Guerra, identificado con DNI N° 21844855, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la ocupación y obstrucción de la faja marginal del río Matagente -cara seca del dique-, en el tramo comprendido entre los puntos de las coordenadas UTM (WGS-84) 386,455 mE – 8’509,899 mN y UTM (WGS-84) 386,660 mE – 8’509,999 mN, al haber instalado plantaciones de árboles frutales -vid, mango, níspero, maracuyá y manzana-, los cuales se encuentran cercados con malla raschel, en una longitud de 230 m de largo por 4 m de ancho, además de la instalación de manguera para el riego tecnificado -goteo- y la construcción de un dique, conformado por material propio del lecho del río, con 12 m de base mayor, 4 m de base menor y 3 m de altura, en el sector Huaranjapo, distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados como infracción en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, lo cual es concordante con los literales f) y o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1056-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud formulada por el señor Daniel Bacilio Gamonal Jerónimo, con DNI 21519317, sobre Rectificación de oficio de la Resolución Administrativa N° 0354-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, de fecha 27.12.2006, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1055-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con R.U.C. N° 20147706155, con una multa equivalente a OCHO PUNTO CERO (8.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la infraestructura de riego denominada Toma El Pampón, en la margen derecha del río Las Trancas, exactamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 515,741mE - 8’344,114mN, a una cota de 631m.s.n.m., distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, existiendo impedimento de captación de las aguas temporales, como consecuencia de haber realizado trabajos de descolmatación y limpieza del río, sin contar con la autorización por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5. “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120º de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1054-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con R.U.C. N° 20147706155, con una multa equivalente a OCHO PUNTO CERO (8.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la infraestructura de riego denominada Toma Martínez, margen derecho del río Valle Las Trancas, exactamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 505,555mE - 8’344,132mN a una cota de 528m.s.n.m., distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, existiendo impedimento de captación de las aguas temporales, como consecuencia de haber realizado trabajos de descolmatación y limpieza del río, sin contar con la autorización por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5. “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120º de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua