Sancionar a la Arenera San Antonio Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – ARENSA S.C.R.L., con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose la infracción por: “Efectuar vertimiento de aguas residuales hacia el río Huaraupampa, ubicado en coordenadas UTM WGS-84: 356432E – 8812543N, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en el sector Sacra Familia, distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.