Autoridad Administrativa del Agua de Pampas - Apurímac

R.D. N° 1222-2024-ANA-AAA.PA

Resumen

Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo de  acreditación de disponibilidad hídrica signado con CUT N° 245320-2023, seguido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR de la provincia de Chincheros de la región de Apurímac, debidamente representada por su alcalde Don Percy Antonio Villano Palomino, identificado con DNI N° 23999139.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1221-2024-ANA-AAA.PA

Resumen

ACREDITAR la disponibilidad hídrica superficial con fines Agrarios, proveniente de los manantiales: Perla del Vallle, Ccollpahuaycco I, Ccollpahuaycco II; para el proyecto denominado Implementación y desarrollo del sistema de agua para riego en los sectores de Perla del Valle, Santa Margarita, Maraypampa y Ccollpahuaycco, distrito de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac”. El volumen total acreditado es de 69,476.37 m³/año, a favor de los señores, Alfredo Melquiades Romaní Rodríguez, Luis Carlos Romaní Rodríguez, Maritza Ida Romaní López, Alfredo Florentino Romaní Gutiérrez, Samuel Barbarán Silva y Noemí Romaní Godoy

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1220-2024-ANA-AAA.PA

Resumen

Desestimar la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, solicitada por el William Wilder Mariño Romero identificado con DNI N° 40452191, con domicilio en el Jr. Ayacucho N° 132 del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, región Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1219-2024-ANA-AAA.PA

Resumen

Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, al Comité de Usuarios de Choquemarca, por un volumen anual de 49,433.00 m³/año,

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1218-2024-ANA-AAA.PA

Resumen

Declarar, el abandono del procedimiento administrativo de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con Fines Agrarios para el proyecto: “Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego de los sectores Amancaes Vilcabamba – Muyurina y Parcco del distrito de Vilcabamba provincia de Grau, región Apurímac”; realizada por el Señor JUAN CARLOS VILLCA VALENZUELA identificado con DNI N° 31043105, por las razones expuestas en el análisis de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1217-2024-ANA-AAA.PA

Resumen

Desestimar la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, solicitada por el señor Martin Ascarza Valverde, para el proyecto denominado Mejoramiento del servicio de agua potable urbano y ampliación del servicio de alcantarillado en otras formas de disposición sanitaria de excretas del Centro Poblado de Pichoc distrito de Anta, Provincia de Anta del departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1215-2024-ANA-AAA.PA

Resumen

Rectificar de oficio el error material contenido en el artículo primero de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0961- 2023-ANA-AAA.PA, de fecha 25 de diciembre del 2023, en el extremo al cuadro mensualizado para la autorización de uso de agua con fines de ejecución de obras

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 1341-2024-ANA

Resumen

CUT: 163389-2024.

SOLICITANTE: Gerardo Sivincha Zapata.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1042-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1210-2024-ANA

Resumen

CUT: 164049-2024.

SOLICITANTE: Victoria Linette Tello Contreras.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

999-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 1216-2024-ANA-AAA.PA

Resumen

Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, al señor Víctor Moreano Guerra, con DNI Nro. 31308853, con domicilio legal en el sector de Chiripata, distrito Pachaconas, provincia Antabamba, región Apurímac, por un volumen anual de 57,180.00 m³/año, destinado a un área bajo riego de 9.00 hectáreas,

Fecha de Resolución

Martes, 17 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua