R.TNRCH. Nº 0733-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 111304-2023.
SOLICITANTE: Nayeli Brighit Cuno Quispe.
ORGANO: AAA Titicaca.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente.
SUMILLA: Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.
Marco normativo
Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.