IMPONER al GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, con RUC N° 20406325815, con domicilio en el Jirón Deustua N° 356, Distrito, Provincia y Región de Puno, representado por su Gobernador Regional, el señor Richar Hancco Soncco, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 3) de la Ley N° 29338, realizar la ejecución de obras sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277°, literal b) Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en la fuente natural de agua, regulado en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo