R.TNRCH. Nº 0368-2025-ANA

Resumen

CUT: 184598-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Alfonzo Jara Chileno.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

535-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0367-2025-ANA

Resumen

CUT: 228698-2019.

IMPUGNANTE: Santos Selestino Chambe Pihuaycho y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso del agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1068-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0374-2025-ANA

Resumen

CUT: 28004-2024.

ADMINISTRADO: Wilson Rolando Santos Castro.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de uso de agua.

SUMILLA: El derecho de uso de agua extinguido no puede ser objeto de un nuevo procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

553-2024

Administrado

Wilson Rolando Santos Castro

Sumilla

El derecho de uso de agua extinguido no puede ser objeto de un nuevo procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0366-2025-ANA

Resumen

CUT: 101192-2024.

SOLICITANTE: Usuarios del manantial Phojtiri de la jurisdicción de la Comisión de Regantes Faruyo Cuipacuipa y la Comisión de Defensa de los Recursos Naturales Comunidad Indígena de Chichichillapi.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando la resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua no contiene las características mínimas, este Tribunal reservará su pronunciamiento hasta que se incorpore la información técnica faltante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 22 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de usos de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015 –ANA, Directiva General N° 011-2013-ANA-J-DARH y Resolución N° 190-2014-ANA/TNRCH.

SENTIDO: Reservar el pronunciamiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

570-2024

Sumilla

Cuando la resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua no contiene las características mínimas, este Tribunal reservará su pronunciamiento hasta que se incorpore la información técnica faltante.

Marco normativo

Artículo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 22 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de usos de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015 –ANA, Directiva General N° 011-2013-ANA-J-DARH y Resolución N° 190-2014-ANA/TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0373-2025-ANA

Resumen

CUT: 208267-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1395-2024

Sumilla

La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0365-2025-ANA

Resumen

CUT: 277853-2023.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Fundo Mamorosa.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1192-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0364-2025-ANA

Resumen

CUT: 143089-2023.

ADMINISTRADO: Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos del Gobierno Regional de Huancavelica.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La autoridad competente para emitir un pronunciamiento sobre acreditación de disponibilidad hídrica es aquella en cuyo ámbito territorial se usará el recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 23° de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22° de su Reglamento, numeral 2.4 del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1108-2024

Administrado

Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos del Gobierno Regional de Huancavelica

Sumilla

La autoridad competente para emitir un pronunciamiento sobre acreditación de disponibilidad hídrica es aquella en cuyo ámbito territorial se usará el recurso hídrico.

Marco normativo

Artículo 23° de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22° de su Reglamento, numeral 2.4 del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0372-2025-ANA

Resumen

CUT: 266992-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1177-2024

Sumilla

La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0363-2025-ANA

Resumen

CUT: 196662-2024.

IMPUGNANTE: Carlos Alberto Ramírez Morales.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento por cambio de titular procede cuando se ha acreditado la transferencia por parte del titular de la licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

227-2025

Sumilla

La extinción y otorgamiento por cambio de titular procede cuando se ha acreditado la transferencia por parte del titular de la licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0371-2025-ANA

Resumen

CUT: 265683-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Canal Huilqui Tincocc.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se trata de actuaciones previas al inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

280-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se trata de actuaciones previas al inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor