R.TNRCH. Nº 0353-2025-ANA

Resumen

CUT: 161996-2022.

IMPUGNANTE: Fernando Victoriano Valverde Lavado.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua (fajas marginales) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación con instalaciones no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

528-2024

Sumilla

Los bienes naturales asociados al agua (fajas marginales) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación con instalaciones no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0352-2025-ANA

Resumen

CUT: 131306-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Comunal de Servicios Múltiples RANCAS

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: No procede aplicar el atenuante cuando no ha existido un reconocimiento expreso de responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

097-2025

Sumilla

No procede aplicar el atenuante cuando no ha existido un reconocimiento expreso de responsabilidad.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0351-2025-ANA

Resumen

CUT: 253212-2024.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

354-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0350-2025-ANA

Resumen

CUT: 248696-2024.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

352-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0349-2025-ANA

Resumen

CUT: 58894-2025.

SOLICITANTE: NOVOLIZ S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

302-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del  artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0347-2025-ANA

Resumen

CUT: 3441-2025.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

340-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0344-2025-ANA

Resumen

CUT: 121084-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Canchaque.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar Vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas o sin tratar se configura cuando el vertimiento se realiza sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1253-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas o sin tratar se configura cuando el vertimiento se realiza sin autorización.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0343-2025-ANA

Resumen

CUT: 83291-2023.

IMPUGNANTE: Yerson Germán Chalco Bautista.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización y usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La responsabilidad por la ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, recae en quien opera el pozo y se beneficia con la extracción del agua, por lo tanto, no es relevante si el infractor es propietario o no del bien inmueble.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1299-2024

Sumilla

La responsabilidad por la ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, recae en quien opera el pozo y se beneficia con la extracción del agua, por lo tanto, no es relevante si el infractor es propietario o no del bien inmueble.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0342-2025-ANA

Resumen

CUT: 156722-2023.

IMPUGNANTE: Wilmer Leonardo Serín Chacón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

672-2024

Sumilla

Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0341-2025-ANA

Resumen

CUT: 50342-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Superficial Pancán.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de un derecho de uso de agua otorgado, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1130-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de un derecho de uso de agua otorgado, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas