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Para ejercicio de funciones

Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca Chili

 

¿Qué son los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca - CRHC?

Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC) son espacios institucionales de diálogo, donde los actores relacionados a la gestión del agua en las cuencas discuten sus problemas a fin de llegar a  consensos, tomando acuerdos y comprometiéndose con la implementación de las acciones en sus respectivas cuencas. 

Son creados por Decreto Supremo a iniciativa de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sociedad Civil, Organizaciones de Usuarios de Agua, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objetivo de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca.

El Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca Chili, creado por DS.003-2012-AG, está conformado por representantes del Gobierno Regional de Arequipa que lo preside, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña de la Autoridad Nacional del Agua, Universidades, Usuarios Agrarios, Usuarios No Agrarios, Usuarios Poblacionales, Proyectos Especiales, Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas y Colegios Profesionales.

Base Legal

  • Ley de Recursos Hídricos (Art. 24)
  • Reglamento de la Ley Recursos Hídricos (Art. 24 - 32)
  • Reglamento de Organización y Funciones ANA (Art. 41 - 44)
  • RJ 548-2013-ANA, Reglamento Interno del CRHC Quilca-Chili
  • RJ074-2014-ANA, Funcionamiento de la Secretaria Técnica del CRHC Quilca Chili

Funciones:

El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes:

  1. Promover la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulación, aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
  2. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente.
  3. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
  4. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
  5. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
  6. Velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
  7. Emitir opinión verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en los casos siguientes:
    1. otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de concurrencia;
    2. reversión de excedentes de recursos hídricos que se obtengan en aplicación de la ley;
    3. establecimiento de parámetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia;
    4. otorgamiento de licencia de uso de aguas provisionales;
    5. ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, así como de los bienes asociados al agua;
    6. otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.
  8. Instruir los procedimientos administrativos de autorización de reuso de agua residual tratada, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a la Autoridad Administrativa del Agua los resultados de la instrucción para la emisión de la correspondiente resolución, conforme con el artículo 23 de la Ley.
  9. Realizar acciones de vigilancia y fiscalización en las fuentes naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de las aguas, emitiendo informes que den mérito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud.
  10. Fomentar planes y programas integrales de prevención y atención de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales.
  11. Promover que los gobiernos locales vigilen la extracción de materiales de acarreo con el fin de proteger los cauces de los ríos y quebradas.
  12. Contribuir en promover la cultura de la valoración económica, ambiental y social del agua, apoyando la gestión de los recursos hídricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua.
  13. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestión.
  14. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservación y la protección de la calidad de los recursos hídricos. Asimismo, promover el reuso y la recirculación de las aguas.
  15. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme al Reglamento de Organización y Funciones de dicha autoridad.

 

Fecha de sesión: Jueves, 30 Enero 2020