R.TNRCH. Nº 0338-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 8226-2023
IMPUGNANTES: Ángel Fortunato Quispe Huayhua y Héctor Lazo Moscoso.
ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.
SUBMATERIA: Caducidad.
SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
MARCO NORMATIVO: Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Caducidad de oficio.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
Marco normativo
Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.