R.TNRCH. Nº 0181-2025-ANA

Resumen

CUT: 217246-2022.

SOLICITANTE: Roque Marcial Ventura Ambrosio.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1383-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0180-2025-ANA

Resumen

CUT: 206353-2022.

SOLICITANTE: Hugo Antonio Velazco Marticorena.

ÓRGANO:  ALA San Juan.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de la emisión del acto administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0164-2025-ANA

Resumen

CUT: 65588-2024.

SOLICITANTE: Gladys Marcela Pirgo Quiliche.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1387-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0146-2025-ANA

Resumen

CUT: 241901-2024.

SOLICITANTE: Sandro Alfredo Ascenzo Chepote.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1311-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0144-2025-ANA

Resumen

CUT: 206589-2024.

ADMINISTRADO: Alfredo Pérez Fernández.

ÓRGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1140-2024

Administrado

Alfredo Pérez Fernández

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0105-2025-ANA

Resumen

CUT: 206204-2024.

SOLICITANTE: Pedro Miguel Mendoza Morales.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1353-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0106-2025-ANA

Resumen

CUT: 206140-2021.

SOLICITANTE: Reynaldo Carmelo Serveleon Sulla.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1251-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0078-2025-ANA

Resumen

CUT: 138841-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Canal Huaycco Cancha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

762-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0076-2025-ANA

Resumen

CUT: 208888-2023.

SOLICITANTE: : Municipalidad Distrital de Majes.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

698-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0055-2025-ANA

Resumen

CUT: 54385-2023.

SOLICITANTE: Agencia Municipal Caserío Almendras y otros.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 20° y 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

971-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

Marco normativo

Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 20° y 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor