R.TNRCH. Nº 0384-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 29637-2020.

IMPUGNANTE: Lizardo Moreno Prado.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 020-2020-ANA-AAA.UCAYALI, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber Merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

188-2020

Sumilla

Al haber desvirtuado el concepto erróneo del solicitante al señalar que se otorgó una licencia de uso de agua a favor del señor Rodolfo Moreno, el cual resultaria ilegal, se debe precisar que como se ha indicado en la presente resolución este es un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica en el cual solo se analiza si existe la disponibilidad del agua solicitada y que esta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad; y no se requiere la acreditación de propiedad. 

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0381-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 21503-2020.

IMPUGNANTE: Martha Tang de Lao.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio presentada por la señora Martha Tang de Lao contra la Resolución Directoral Nº 389-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

132-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0369-2020-ANA.

Resumen

CUT N°: 189658-2019.

SOLICITANTE: Elfer Lezma Paz.

ÓRGANO: AAA Marañon.

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral N° 184-2019-ANA-AAA.M, solicitada por el señor Elfer Lezma Paz, debido a que el referido acto administrativo no incurre en vicio que conlleve a su nulidad e inicie la revision de oficio de la Resolucion N° 793-2019-ANA-AAA.M.

MATERIA: Acreditacion de disponibilidad hidrica y autorizacion de ejecucion de obras.

SUB MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1074-2019

Sumilla

El impugnante no ha demostrado técnicamente afectación respectos de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, que lleven a este colegiado a determinar que se ha configrado alguna causal de nulidad, teniendo en cuenta que la acreditación de disponibilidad hídrica, no autoriza la ejecución de obras ni la utilización del recurso hídrico.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0367-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 212121-2019.

IMPUGNANTE: Mario Cesilio Quispe Sahuanay.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 2909-2017-ANA/AAA I C-O, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

185-2020

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0332-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 32365-2020.

SOLICITANTE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad solicitada por el procurador de la Municipalidad Distrital de Jayanca, debido a que la Resolucion Directoral N° 015-2020-ANA-AAA-JZ-V fue emitida en observancia de la normatividad en materia hidrica.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA:  Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Julio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

199-2020

Sumilla

Este Colegiado observa que la Resolucion ha sido emitida conforme a Ley, no existiendo una causal de nulidad, ni se evidencia una afectacion al derecho de defensa de la Municipalidad.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0362-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246773-2019.

IMPUGNANTE: Teófilo Palomino Horna.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1093-2019-ANA-AAA.H.CH solicitada por el señor Teófilo Palomino Horna, debido a que no se ha determinado la existencia de alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUB MATERIA: Acreditacion de Disponibilidad Hidrica 

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI              numeral 1 del articulo 53° de la Ley de Recurses Hidricos

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1214-2019

Sumilla

Se advierte que la resolución cuestionada resolvio acreditar la disponibilidad hidrica superficial con fines agrarios provenientes del rio Ancash a favor del Comite de Usuarios de Agua Isla Uran para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego canal Isla Uran en los sectores Marap Bajo, 
Tucuhuran y Quillash en la localidad de Isla Uran, distrito de Yungay"

Marco normativo

Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI                                              numeral 1 del articulo 53° de la Ley de Recurses Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0340-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 56126-2020.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Churubamba.

ÓRGANO: ALA Alto-Huallaga

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Dirctoral  N° 300-2019-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.ALTO HUALLAGA, por considerar que no se ha configurado alguna de  las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

217-2020

Sumilla

Se advierte que el proposito del pedido de nulidad presentado por la Municipalidad esta destinado a replantear los estudios tecnicos que sustenten la demanda hidrica de los proyectos que vieen formulando, dicha circunstancia , no constituye un vicio de nulidad.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0339-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 36215-2020.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Huario.

ÓRGANO: ALA Camaná-Majes

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolucion Administrativa N° 099-2019-ANA/AAA.CO/ALA.CM, por considerar que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

203-2020

Sumilla

El comité de usuarios huario no ha acreditado la afectacion que la emision de la indicada resolucion administrativa le haya producido a su derecho de uso de agua.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0231-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 19364-2020.

IMPUGNANTE: Rafael Quispe Chambi.

ÓRGANO: AAA Caplina - Locumba. 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 318-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL, por haber emitido el referido acto conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 65.3 del artlculo 65° del Reglamento la Ley de  Recursos Hidricos 

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

082-2020

Sumilla

Habiendose acreditado la transferencia de la propiedad del pedio con UC 07651 y no  siendo exigible que dicha transferencia se encuentre registrada en la base catastral de la  Direccion Regional de Agricultura de Tacna o publicitada en la Superintendencia Nacional  de los Registros Publicos.

Marco normativo

numeral 65.3 del artlculo 65° del Reglamento la Ley de  Recursos Hidricos 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0233-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 244550-2019.

SOLICITANTE: Oswaldo Salazar Cabrera.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla. 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 2115-2015-ANA-AAA-JZ-V, rectificada por la Resolución Directoral N° 3295-2015-ANA-AAA-JZ-V y la Resolución Directoral N° 2602-2016-ANA-AAA-JZ-V, solicitada por el señor Oswaldo Salazar Cabrera, par haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

097-2020

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribia  en el plaza de un (01) ano contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, por  que se entiende que el plazo para que este Tribunal ejerza su facultad para declarar la nulidad de  oficio del mencionado acto administrative, vencio el 29.09.2016. 

Marco normativo

numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor