R.TNRCH. Nº 0447-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 10879-2021.

IMPUGNANTE: Gold Fields La Cima S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Gold Fields La Cima S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1327-2020-ANA-AAA.M, debido a que las infracciones por las cuales se le inició un procedimiento administrativo sancionador no se encuentran probadas, vulnerándose el principio de presunción de licitud.

MATERIA: : Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

380-2021

Sumilla

En consecuencia, las actuaciones realizadas por la autoridad no han logrado determinar, de manera indubitable, que el apelante haya obstruido, usado y contaminado el manantial; y por tanto, no se puede establecer responsabilidad sobre tales hechos, cuando los mismos no han sido probados.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0438-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 166563-2021.

IMPUGNANTE: Luis Rodríguez La Serna.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Rodríguez La Serna contra la Resolución Directoral Nº 0169-2022-ANA-AAA.JZ, por haber vulnerado el principio del debido procedimiento en sus modalidades de transgresión al derecho de defensa y debida motivación de las resoluciones; en consecuencia, deviene en nulo dicho acto administrativo, disponiéndose la reposición del procedimiento de acuerdo al numeral 6.6 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Formalizacion de uso de agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

180-2022

Sumilla

Se aprecia que el órgano de primera instancia impidió que el impugnante ejerza su derecho de defensa y cautele sus intereses, generando un estado de indefensión, pues no se le trasladó la oposición.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0420-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 54753-2021.

IMPUGNANTE: Rony Miguel Paredes Bedoya y Lucía Leoncia del Carpio Manrique.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara: (i) improcedente por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la señora Lucía Leoncia del Carpio Manrique contra la Resolución Directoral N° 0029-2022-ANA-AAA.CO; (ii) fundado el recurso de apelación presentado por el señor Rony Miguel Paredes Bedoya contra la Resolución Directoral N° 0029-2022-ANA-AAA.CO y, en consecuencia, se declara nula la referida resolución por haberse determinado que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

158-2022

Sumilla

La impugnante presenta el recurso de apelación extemporáneo. Corresponde a los titulares de los derechos de uso de agua, de manera exclusiva, solicitar la modificación de los mismos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0414-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 80701-2021.

IMPUGNANTE: Oscar Ramos Díaz y Mariano Antero Velásquez Ulloa.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Oscar Ramos Díaz y Mariano Antero Velásquez Ulloa contra la Resolución Directoral N° 0106-2022-ANA/AAA-H, en consecuencia, nulo el referido acto administrativo, por haberse trasgredido los Principios del Debido Procedimiento y Tipicidad, recogidos en los numerales 2 y 4 del artículo 230° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones  previstas en la ley o el reglamento

MARCO NORMATIVO: Numerales 2 y 4 del artículo 230° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

168-2022

Sumilla

No se cumple con los supuestos para que se considere como válidas las imputaciones de cargos y las sanciones administrativas contra los impugnantes por el tipo abierto o indeterminado, lo cual conlleva a una contravención a los Principios de Tipicidad y del Debido Procedimiento.

Marco normativo

Numerales 2 y 4 del artículo 230° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0405-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 77033-2021.

IMPUGNANTES: José Heriberto Corrales Rimapa, Fausto Zagaceta Campos, y la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Indoche.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara: (i) improcedente el recurso de apelación presentado por el señor José Heriberto Corrales Rimapa contra la Resolución Directoral N° 104-2022-ANA/AAA-H por haber planteado de manera simultánea los recursos impugnatorios de reconsideración y apelación contra el mismo acto administrativo; (ii) fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Fausto Zagaceta Campos contra la Resolución Directoral N° 104-2022-ANA/AAA-H; y, (iii) fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Indoche contra la Resolución Directoral N° 137-2022-ANA-AAA.H; en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N° 104 y 137-2022-ANA/AAA-H por haberse trasgredido los Principios del Debido Procedimiento y Tipicidad, recogidos en los numerales 2 y 4 del artículo 230° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; también, se dispone la nulidad de la Resolución Directoral N° 240-2022-ANA-AAA.H y la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la ley o el reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2 y 4 del artículo 230° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

159-2022

Sumilla

Se encuentra acreditada la trasgresión a los Principios de Tipicidad y del Debido Procedimiento en las resoluciones apeladas, declarándolas nulas, así como disponer el archivo y conclusión del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numerales 2 y 4 del artículo 230° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0400-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 2506-2022.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Pampa de Majes.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios Pampa de Majes contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0067-2022-ANA-AAA.CO; en consecuencia, nulo el referido acto administrativo. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de pérdida de ejecutoriedad de la Resolución Directoral N° 324-2011-ANA/AAA I C-O.

MATERIA: Pérdida de Ejecutoriedad de Acto Administrativo.

SUB MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 203°, numeral 1 y 2 del artículo 204° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

160-2022

Sumilla

El acto administrativo contenido en el Oficio ha sido emitida por un órgano administrativo que carecía de competencia; asimismo, se determina que al ser un acto administrativo emitido en ejercicio de la potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua no se encuentra dentro de los supuestos de ejecutoriedad.

Marco normativo

Artículo 203°, numeral 1 y 2 del artículo 204° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0398-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 21862-2021.

IMPUGNANTE: Tomasa Valdera Acosta.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Tomasa Valdera Acosta contra la Resolución Directoral N° 1374-2021-ANA-AAA.JZ; en consecuencia, nula la indicada resolución, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua 

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

220 – 2022

Sumilla

Cabe indicar que no es justificación legal ni técnica para denegar la solicitud de licencia de uso de agua, señalando que el bloque no existe disponibilidad hídrica por haberse otorgado derechos en un volumen mayor al asignado, vulnerando lo regulado en la norma, que establece un procedimiento especial para legalizar los usos de agua que se desarrollan en un bloque de riego en forma individual.

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0395-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 146691-2021.

IMPUGNANTE: José Andrés Acosta Santamaría.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Andrés Acosta Santamaría, en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N° 1272-2021-ANA-AAA.JZ y N° 179-2022-ANA-AAA-JZ. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 28 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

183 – 2022

Sumilla

Cabe indicar que no es justificación legal ni técnica para denegar la solicitud de licencia de uso de agua, señalando que el bloque no existe disponibilidad hídrica por haberse otorgado derechos en un volumen mayor al asignado, vulnerando lo regulado en la norma, que establece un procedimiento especial para legalizar los usos de agua que se desarrollan en un bloque de riego en forma individual.

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0393-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 42004-2021.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. contra la Resolución Directoral N° 0039-2022-ANA-AAA.H, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.8 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de aprovechamiento hidrico

NARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Martes, 28 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

143-2022

Sumilla

La resolución apelada fue emitida sin una debida motivación, siendo este un requisito que determina la validez del acto administrativo, el cual se concluye haber transgredido el Principio del Debido Procedimiento en su manifestación a la debida motivación.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0384-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 35273-2021.

IMPUGNANTE: Humberto Arribasplata Bardales.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Humberto Arribasplata Bardales contra la Resolución Directoral N° 809-2021-ANA-AAA-JZ-V; en consecuencia, se declara nulo el referido acto administrativo por haberse advertido las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo de acuerdo con el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

141-2022

Sumilla

La resolución fue emitida vulnerando el requisito de validez del acto administrativo referido a la motivación y trasgrediendo los Principios de Debido Procedimiento, Impulso de Oficio, Imparcialidad y Verdad Material.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor