R.TNRCH. Nº 0743-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 5448-2023.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios y Saneamiento del Caserío Unión de Sanirarca.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el administrado subsana todas las observaciones según el informe técnico, entonces se otorgará la disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 172.1 del artículo 172° y numeral 174.3 del artículo 174° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

042-2024

Sumilla

Cuando el administrado subsana todas las observaciones según el informe técnico, entonces se otorgará la disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Numeral 172.1 del artículo 172° y numeral 174.3 del artículo 174° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0730-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 190907-2022.

IMPUGNANTES: Yoselyn Kelly Duran Alca y Emiliano Duran Quico.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica se debe evaluar la disponibilidad de agua para el proyecto solicitado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 31 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

275-2024

Sumilla

En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica se debe evaluar la disponibilidad de agua para el proyecto solicitado.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. N° 0717-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 15795-2023.

IMPUGNANTE: Consorcio Carretero del Perú: China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú y EIVI S.A.C.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

088-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0706-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 131828-2024.

SOLICITANTE: Empresa Agrícola Miranda S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para resolver y no emite su decisión en un plazo razonable

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada:

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

689-2024

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para resolver y no emite su decisión en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0698-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 138647-2022.

IMPUGNANTE: Aníbal Wilfredo Torres Basurto y Hugo Américo Vega Rodríguez.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

463-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0669-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 7234-2024.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Llapa Manrique.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

417-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0648-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 137535-2022. 

IMPUGNANTE: Ocho Sur P S.A.C.

ORGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

502-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0644-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 91135-2020.

IMPUGNANTE: Elvia Lizbeth Aguilar Calle.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución que deniega la acreditación de disponibilidad hídrica basada en una opinión técnica del consejo de recursos hídricos que no ha sido adecuadamente interpretada.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 13 y artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

727-2023

Sumilla

Es nula la resolución que deniega la acreditación de disponibilidad hídrica basada en una opinión técnica del consejo de recursos hídricos que no ha sido adecuadamente interpretada.

Marco normativo

Literal b) del artículo 13 y artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0642-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 139484-2022.

IMPUGNANTE: Ocho Sur P S.A.C.

ORGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

460-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción 
se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0649-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 137576-2022.

IMPUGNANTE: Ocho Sur P S.A.C.

ORGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

461-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas