R.TNRCH. Nº 1025-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215946-2022.

SOLICITANTE: Charles Vargas Chuquilin.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para  declarar nulidad de oficio.

SUMILLA:  La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

200-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0603-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 189675-2021.

SOLICITANTE: Santos Agustín Romero Cosme.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA:  Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

824-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2
años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0532-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 143234-2020.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es procedente la formalización del uso de agua cuando el predio se encuentra dentro de un bloque de riego que cuenta con asignación de agua.

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

671-2023

Sumilla

Es procedente la formalización del uso de agua cuando el predio se encuentra dentro de un bloque de 
riego que cuenta con asignación de agua.
 

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0326-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 229533-2023.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Anexo de Santa Rosa de LLacchua.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

731-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0652-2019-ANA

Resumen

CUT N°:67561-2019.

SOLICITANTE: Oscar Eusebio Verástegui Ponce.

ÓRGANO: AAA HUALLAGA.

MATERIA: Solicitud de Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°0156-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, por haber sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

400-2019

Sumilla

No se incurre en nulidad de oficio del acto administrativo de una licencia otorgada cuando se hace uso del agua de otro predio, en todo caso, implicaría la comisión de una infracción

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0590-2019-ANA

Resumen

CUT N°:67690-2015.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°312-2014-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL. solicitada por la Administración Local del Agua Chancay-Lambayeque por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213°, artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

302-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213°, artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0516-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122136-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°644-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

716-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0498-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122130-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°670-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

705-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0518-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122140-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°665-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

848-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0521-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122156-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°679-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

720-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor