R.TNRCH. Nº 0531-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 124090-2013.

SOLICITANTE: Ala Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: Ala Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°177-2013-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL solicitada por la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 30 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

301-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0471-2019-ANA

Resumen

CUT N°:162856-2018.

SOLICITANTE: Asociación de Productores Agrícola, Pecuaria y Forestal de Tomarencca Aurencca.

ÓRGANO: ALA Ayacucho.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°115-2018-ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.1 del articulo 213°, articulo 10° y articulo 14° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

055-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando ha cumplido con presentar los requisitos exigidos para el procedimiento y no se apreciando la afectación del interés público o la lesión de algún derecho fundamental.

Marco normativo

numeral 213.1 del articulo 213°, articulo 10° y articulo 14° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor