R.TNRCH. Nº 0155-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0154-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0153-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chincha Chaparra.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214°del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0152-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0960-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 223835-2023.

IMPUGNANTE: Edison Espinoza Torres.

ORGANO: AAA Caplina  - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Falta de competencia.

SUMILLA: El Tribunal no es competente para conocer recursos impugnativos relacionados con la compensación determinada por una servidumbre forzosa.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 283-2023-ANA.

SENTIDO: Carece de competencia.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

273-2024

Sumilla

El Tribunal no es competente para conocer recursos impugnativos relacionados con la compensación determinada por una servidumbre forzosa

Marco normativo

Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 283-2023-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0406-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 66768-2024

SOLICITANTE: Minera Perji S.R.L.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Las opiniones técnicas para la aprobación de un instrumento de gestión ambiental no son apelables, por tanto, el Tribunal carece de competencia para evaluar las quejas por defecto de tramitación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 82.2 del artículo 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 14º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”, artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 038-2017-EM y numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Supremo N° 038-2017-EM.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

386-2024

Sumilla

Las opiniones técnicas para la aprobación de un instrumento de gestión ambiental no son apelables, por tanto, el Tribunal carece de competencia para evaluar las quejas por defecto de tramitación.

Marco normativo

Numeral 82.2 del artículo 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 14º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”, artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 038-2017-EM y numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Supremo N° 038-2017-EM.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0166-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 130794 – 2021.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Maure y otros.

ÓRGANO: Jefatura de la ANA.

SUMILLA: Se declara la incompetencia de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina Maure y los señores Marcial Máximo Laura Condori y Honorio Checalla Muñuico contra la Resolución Jefatural Nº 155-2021-ANA; en consecuencia, se remite el expediente a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua por corresponder.

MATERIA: Reserva de Recursos Hídricos.

SUB MATERIA: Incompetencia

MARCO NORMATIVO: Numeral 17.1 artículo 17° y artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 22° de la Ley de los Recursos Hidricos.
Numeral 206.1 del artículo 206° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO:  Falta de competencia

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Marzo, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

196 – 2022

Sumilla

La Resolución emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua no puede ser objeto de revisión por este tribunal, debido a que este tribunal no tiene competencia.

Marco normativo

Numeral 17.1 artículo 17° y artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 22° de la Ley de los Recursos Hidricos.
Numeral 206.1 del artículo 206° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor