Funciones de la SecretarÍa Técnica

En el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - Noviembre 2017, en el CAPÍTULO VIII (DE LOS ÓRGANOS DESCONCETRADOS), en el Artículo 50 se especifican las funciones de los Consejos de Recursos Hídricos  de Cuenca y en el Artículo 52 se mencionan las funciones de la Secretaría Técnica y los Grupos de Trabajo. 

Artículo 52.- Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

52.1. La Secretaria Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permitan la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca asi como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Está a cargo de un Secretario Técnico seleccionado por concurso público de méritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley.

52.2. La Secretaría Técnica ejerce, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca, las funciones señaladas en los literales f), g), h), i) del articulo 50° de este Reglamento.

52.3. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca conforma, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos especificos encargados por el referido consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con la Secretaría Técnica.