R.TNRCH. Nº 0049-2025-ANA

Resumen

CUT: 170165-2023.

IMPUGNANTE: Johnny Mario Espinoza Medina.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Aspectos generales.

SUBMATERIA: Debido Procedimiento.

SUMILLA: Es nula la resolución cuando se sanciona al administrado por dañar la infraestructura hidráulica pública sin haber verificado qué tipo de daño se ha producido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reposición.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

510-2024

Sumilla

Es nula la resolución cuando se sanciona al administrado por dañar la infraestructura hidráulica pública sin haber verificado qué tipo de daño se ha producido.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0042-2025-ANA

Resumen

CUT: 23663-2023.

IMPUGNANTES: Karla Nickol Gamarra Jara, Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar,  Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes, Álvaro Justo Gamarra Giráldez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización.
                          - Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.

SUMILLA: El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte, reducir la multa, no haber mérito e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

532-2024

Sumilla

El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0025-2025-ANA

Resumen

CUT: 256511-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Taray.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: La ejecución de una obra en fuente natural ocasiona un impacto ambiental, por lo que, no se justifica la imposición de la sanción no patrimonial de amonestación escrita.  

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

958-2024

Sumilla

La ejecución de una obra en fuente natural ocasiona un impacto ambiental, por lo que, no se justifica la imposición de la sanción no patrimonial de amonestación escrita.  

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0024-2025-ANA

Resumen

CUT: 42095-2024.

IMPUGNANTE: José Augusto Castillo Ramírez.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización Construir o modificar obras sin autorización.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: El propietario-poseedor ejerce el control sobre el bien inmueble por lo que, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la ANA en el predio, lo hace verosímilmente autor de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

929-2024

Sumilla

El propietario-poseedor ejerce el control sobre el bien inmueble por lo que, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la ANA en el predio, lo hace verosímilmente autor de la infracción.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0023-2025-ANA

Resumen

CUT: 259139-2023.

SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obra cuando el administrado pretende ampararse en el IGAFOM, pero la fuente de agua no se contempla en dicho instrumento, por lo que corresponde el trámite ordinario de licencia de uso de agua, con todas sus etapas previas.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, numerales 1 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1087-2024

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obra cuando el administrado pretende ampararse en el IGAFOM, pero la fuente de agua no se contempla en dicho instrumento, por lo que corresponde el trámite ordinario de licencia de uso de agua, con todas sus etapas previas.

Marco normativo

Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, numerales 1 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0014-2025-ANA

Resumen

CUT: 216925-2019.

IMPUGNANTE: Margarita Mamani Yapurasi y otros.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso  del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la  Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

872-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso  del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.
 

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la  Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0013-2025-ANA

Resumen

CUT: 243412-2023.

IMPUGNANTES: Darío Marcelino Mamani Quispe (en representación de la Suc. Intestada conformada por Darío Marcelino Mamani Quispe, Gumercinda Herminia Mamani Quispe de Ancco, Juan Cristóbal Mamani Quispe, Santusa Cleta Mamani Quispe y Jacinta Emiliana Quispe Condori Vda. de Mamani).

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua".

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

933-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.  

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0012-2025-ANA

Resumen

CUT: 68759-2021.

ADMINISTRADO: Flor de María Yarlequé Paz.

ORGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que contiene un objeto o contenido impreciso que no permite determinar claramente sus efectos jurídicos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 de los artículos 3° y 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

281-2024

Administrado

Flor de María Yarlequé Paz

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que contiene un objeto o contenido impreciso que no permite determinar claramente sus efectos jurídicos.

Marco normativo

Numeral 2 de los artículos 3° y 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0011-2025-ANA

Resumen

CUT: 30381-2022.

SOLICITANTE: Gobierno Regional San Martín (Dirección Subregional de Comercio Exterior y Turismo Bajo Mayo).

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales, con fines distintos al aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando se determina que el interesado no presentó la certificación ambiental del proyecto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

353-2024

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras cuando se determina que el interesado no presentó la certificación ambiental del proyecto.

Marco normativo

Artículo 36° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0010-2025-ANA

Resumen

CUT: 204443-2023.

IMPUGNANTE : Virú S.A.

ORGANO: ALA Moche Virú Chao.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua requiere la transferencia del predio lo cual no se  cumple con el contrato de subarrendamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.2 del artículo 23º de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA y el numeral 3 del artículo 50º de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

416-2023

Sumilla

La extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua requiere la transferencia del predio lo cual no se  cumple con el contrato de subarrendamiento.

Marco normativo

Numeral 23.2 del artículo 23º de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA y el numeral 3 del artículo 50º de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor