R.TNRCH. Nº 0391-2025-ANA

Resumen

CUT: 40712-2021.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización, Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La infracción “uso del agua sin derecho” incluye también el medio de extracción cuando no constituye una obra, por lo que no se configura una segunda infracción de ejecución de obra sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Fundado en parte y modificar la multa.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

314-2022

Sumilla

La infracción “uso del agua sin derecho” incluye también el medio de extracción cuando no constituye una obra, por lo que no se configura una segunda infracción de ejecución de obra sin autorización.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0287-2025-ANA

Resumen

CUT: 32513-2024.

IMPUGNANTE: Activos Mineros S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales y efectuar vertimientos sin autorización

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 8 y 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales c) y d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte y retrotraer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

505-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numerales 8 y 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales c) y d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0224-2025-ANA

Resumen

CUT: 130805-2024.

IMPUGNANTE: ARA FOODS INDUSTRY S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Razonabilidad.

SUMILLA: En virtud del Principio de Razonabilidad, la sanción de multa se reformula teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 022- 2016-MINAGRI.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1298-2024

Sumilla

En virtud del Principio de Razonabilidad, la sanción de multa se reformula teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió la infracción.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 022- 2016-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0118-2025-ANA

Resumen

CUT: 25401-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Cañete Clase A.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Para conducir mayor caudal dentro de un canal, en el marco de una modificación de licencia de uso de agua, se requiere la opinión o conformidad del operador de la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 32° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado en parte, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

578-2024

Sumilla

Para conducir mayor caudal dentro de un canal, en el marco de una modificación de licencia de uso de
agua, se requiere la opinión o conformidad del operador de la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Artículo 32° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0090-2025-ANA

Resumen

CUT: 5452-2025.

IMPUGNANTE: Aníbal Irureta Bravo.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales

SUBMATERIA: Medida cautelar.

SUMILLA: La medida cautelar responde a una situación de urgencia, por lo que, en caso de existir riesgo en la vida o patrimonio de personas, corresponde la inmediata paralización de la ejecución de obras, que constituye una medida menos gravosa que la demolición, sin perjuicio que se disponga esta última cuando se dicte una decisión definitiva.

MARCO NORMATIVO: Numeral 256.1 del artículo 256° y numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 23° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA que aprueba los Lineamientos del Procedimiento Administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

SENTIDO:  Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

072-2025

Sumilla

La medida cautelar responde a una situación de urgencia, por lo que, en caso de existir riesgo en la vida o patrimonio de personas, corresponde la inmediata paralización de la ejecución de obras, que constituye una medida menos gravosa que la demolición, sin perjuicio que se disponga esta última cuando se dicte una decisión definitiva.

Marco normativo

Numeral 256.1 del artículo 256° y numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 23° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA que aprueba los Lineamientos del Procedimiento Administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0050-2025-ANA

Resumen

CUT: 163802-2023.

IMPUGNANTE: María Rafaela Honores Chonón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y literal a del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

826-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa. 

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y literal a del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0042-2025-ANA

Resumen

CUT: 23663-2023.

IMPUGNANTES: Karla Nickol Gamarra Jara, Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar,  Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes, Álvaro Justo Gamarra Giráldez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización.
                          - Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.

SUMILLA: El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte, reducir la multa, no haber mérito e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

532-2024

Sumilla

El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1230-2024-ANA

Resumen

CUT: 205655-2023.

IMPUGNANTE: Heberto Hiran García Ramírez.

ORGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los bienes asociados al agua.

SUMILLA: Es nula la resolución que deniega el reconocimiento de un comité sustentada en observaciones no relacionadas a los requisitos del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

333-2024

Sumilla

El cauce de la quebrada, constituye un bien natural asociado al agua, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1187-2024-ANA

Resumen

CUT: 45954-2023.

IMPUGNANTE: Ana Beatriz Turpo Gibera.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales y arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.  

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación con un contenedor a modo de vivienda constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su reglamento. 

SENTIDO: Fundado en parte/ Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

295-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación con un contenedor a modo de vivienda constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1148-2024-ANA

Resumen

CUT: 270921-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo.

SOLICITANTE: Planicie Mejía S.A.C.

ORGANO: ALA Tambo-Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento exige mantener las condiciones del derecho primigenio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado en parte y carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

557-2024

Sumilla

La extinción y otorgamiento exige mantener las condiciones del derecho primigenio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas