R.TNRCH. Nº 1052-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 117604-2023.
ADMINISTRADO: Agrícola Cerro Prieto S.A.
ORGANO: ALA Jequetepeque.
MATERIA: Permiso de uso de agua.
SUBMATERIA: Superávit hídrico.
SUMILLA: Es improcedente el permiso de uso de agua por superávit hídrico, cuando la necesidad del recurso hídrico por riego complementario no aparece justificada y cuando el balance hídrico presenta inconsistencias técnicas, no subsanadas.
MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Administrado
Sumilla
Es improcedente el permiso de uso de agua por superávit hídrico, cuando la necesidad del recurso hídrico por riego complementario no aparece justificada y cuando el balance hídrico presenta inconsistencias técnicas, no subsanadas.
Marco normativo
Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.