R.TNRCH. Nº 0023-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 119413-2020.

IMPUGNANTE: Urbano Juárez Centeno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Urbano Juárez Centeno contra la Resolución Directora/ N°143-2020-ANA-AAA.TIT, modificando la sanción de multa a una de amonestación escrita, en aplicación del Principio de Razonabilidad. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte

Fecha de Resolución

Jueves, 21 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

485-2020

Sumilla

La acción realizada por el recurrente no perjudicó a terceros, ni al medio ambiente conforme lo indica la propia autoridad en el Informe Técnico, el impugnante no es reincidente en infracciones en materia de recursos hidricos y teniendo en cuenta que la amonestacion escrita se encuentra prevista en el marco normativo vigente como una sanción administrativa para las infracciones de tipo leve.

Marco normativo

Artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0028-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 154942-2020.

IMPUGNANTE: Myma Liliana Soto Cornejo. 

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la señora Myma Liliana Soto Cornejo contra la Resolución Directoral Nº 517-2020-ANA-AAA-CH.CH, declarándola nula en parte en el extremo que impuso la multa de 3 UIT, ya que no se configuró el criterio de razonabilidad para la calificación de la infracción referido a la reincidencia. Asimismo, se confirma la comisión de la infracción al numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley y se dispone reducir la multa a  2.1 UIT.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

477-2020

Sumilla

Al haber transcurrido más de (1) un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, no se configuraria al criterio de calificación referido a la reincidencia, en consecuencia se dispone reducir el monto de la multa, siendo el monto mínimo para infracciones graves, de acuerdo con la normativa.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0458-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 94624-2020.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion formulado por la empresa Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. contra la Resolucion Directoral N° 147-2020-ANA-AAA.TIT, en el extremo de la aplicacion del criterio de reincidencia, reformulando la sancion impuesta a la multa equivalente a 5.1 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte

 

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

322-2020

Sumilla

Se ha quedado demostrado con los medios probatorios, la responsabilidad de la impugnante en la comisión de la infracción, no obstante, al haberse desvirtuado que la recurrente sea reincidente, corresponde reducir el monto de la multa impuesta a 5.1 UIT.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0389-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 17389-2020.

IMPUGNANTE: Indupark S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa indupark S.A.C contra la Resolución Directoral Nº 1830-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, amparándolo en el sentido que se revoque el plazo señalado en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1830-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA para la ejecución de los trabajos de descolmatación y encauzamiento en el río Chilca, disponiendo que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza establezca un nuevo plazo, el cual deberá coincidir con la época de sequía o estiaje del referido río; y desestimándolo en el sentido que se revoque lo resuelto en el artículo 3° de la referida resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

MARCO NORMATIVO: artículo 223° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

260-2020

Sumilla

Corresponde a este Colegiado revocar el plazo señalado en el Articulo 2 de la Resolución Directoral para la ejecución de los trabajos de descolmatación y encauzamiento en el rio Chilca, disponiendo, que la Autoridad Administración del Agua, establezca un nuevo plazo, el cual deberá coincidir con la época de sequía o estiaje del referido río.

Marco normativo

artículo 223° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0366-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 215294-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución  Directoral N° 1060-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.5 UIT.

MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo  General.              numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos 
Hidricos.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1080-2019

Sumilla

En el presente caso no correspondia que la Autoridad Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia en el momenta de calificar la infracción y determinar la sanción administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A.; motivo por el cual, corresponde amparar en este extrema el argumento de la apelante, y en consecuencia, reformular la sanción administrativa de multa a 0.5 UIT. 

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo  General.                                                  numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0348-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 252646-2019.

IMPUGNANTE: Agrícola Sol de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agrícola Sol de Villacurí S.A.C contra la Resolución Directoral N° 1869-2019-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo referido a su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, por contravenir lo establecido en el numeral 4 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador en ese extremo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 4 del Artículo 248°  del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1228-2019

Sumilla

Este Colegiado considera que en el caso de autos la impugnante si se ha visto favorecida economicamente debido a que se ahorro el costo de los tramites , el pago de la retribucion economica y el agua proveniente del pozo, ha sido utilizado para el desarrollo de su actividad con fines agrarios, asimismo, corresponde reducir el monto de la multa impuesta a 6 UIT.

Marco normativo

numeral 4 del Artículo 248°  del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0259-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8858-2020.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por SEDAPAL contra la Resolución Directoral N° 1630-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, reformulándose el monto de la multa impuesta de 6 UIT a 3 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el literal r) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros/ Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del  articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                            numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamente de la Ley de Recursos Hidricos. 

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 19 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

117-2020

Sumilla

Se determina que la infracción no corresponde ser atribuido a SEDAPAL debido a que no se le imputo dicho hecho en el inicio del procedimiento administrativo sancionador, y que ademas dicha infracción no se encuentra acreditada, debido a que el uso de las estructuras hidraulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidraulica, corresponde al Operador de lnfraestructura Hidraulica. 

Marco normativo

numeral 1 del  articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                                              numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamente de la Ley de Recursos Hidricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0230-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246367-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1167-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1213-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0228-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246355-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1164-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1210-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0227-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246350-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1165-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1209-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor