R.TNRCH. Nº 0366-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 215294-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución  Directoral N° 1060-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.5 UIT.

MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo  General.              numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos 
Hidricos.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1080-2019

Sumilla

En el presente caso no correspondia que la Autoridad Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia en el momenta de calificar la infracción y determinar la sanción administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A.; motivo por el cual, corresponde amparar en este extrema el argumento de la apelante, y en consecuencia, reformular la sanción administrativa de multa a 0.5 UIT. 

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo  General.                                                  numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0348-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 252646-2019.

IMPUGNANTE: Agrícola Sol de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agrícola Sol de Villacurí S.A.C contra la Resolución Directoral N° 1869-2019-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo referido a su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, por contravenir lo establecido en el numeral 4 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador en ese extremo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 4 del Artículo 248°  del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1228-2019

Sumilla

Este Colegiado considera que en el caso de autos la impugnante si se ha visto favorecida economicamente debido a que se ahorro el costo de los tramites , el pago de la retribucion economica y el agua proveniente del pozo, ha sido utilizado para el desarrollo de su actividad con fines agrarios, asimismo, corresponde reducir el monto de la multa impuesta a 6 UIT.

Marco normativo

numeral 4 del Artículo 248°  del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0259-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8858-2020.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por SEDAPAL contra la Resolución Directoral N° 1630-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, reformulándose el monto de la multa impuesta de 6 UIT a 3 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el literal r) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros/ Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del  articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                            numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamente de la Ley de Recursos Hidricos. 

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 19 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

117-2020

Sumilla

Se determina que la infracción no corresponde ser atribuido a SEDAPAL debido a que no se le imputo dicho hecho en el inicio del procedimiento administrativo sancionador, y que ademas dicha infracción no se encuentra acreditada, debido a que el uso de las estructuras hidraulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidraulica, corresponde al Operador de lnfraestructura Hidraulica. 

Marco normativo

numeral 1 del  articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                                              numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamente de la Ley de Recursos Hidricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0230-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246367-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1167-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1213-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0228-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246355-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1164-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1210-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0227-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246350-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1165-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1209-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0219-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 3563-2020.

IMPUGNANTES: Alejo Efraín Achahui Cáceres y Lidia Cortez Ñaca.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por los señores Alejo Efraín Achahui Cáceres y Lidia Cortez Ñaca contra la Resolución Directoral N° 2060-2019-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo que dispone sancionar a la señora Lidia Cortez Ñaca por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 4.2 del articulo 4 °de la Resoluci6n Jefatural N° 330-2011-ANA

SENTIDO: Fundado en parte 

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 10 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

115-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que no se encuentran indicios  para sancionar a la senora Lidia Cortez Naca, respecto a la infraccion referida a perforar un pozo, por otro lado, se acredito que el senor Alejo Efrain  Achahui Caceres es .responsable de perforar un pozo en el punto de las coordenadas sin la autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

numeral 4.2 del articulo 4 °de la Resoluci6n Jefatural N° 330-2011-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0311-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 1050-2020.

IMPUGNANTE: Palermo Huaylla Dionicio.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el señor Palermo Huaylla Dionicio contra la Resolucion Directoral N° 1079-2019-ANA-AAA.H.CH y; en consecuencia, en aplicacion del principio de proporcionabilidad se reformula la mencionada resolucion en el extremo referido al monto de la multa variandola por una amonestacion escrita; asimismo, se deja sin efecto la medida complementaria dispuesta en el articulo tercero del mencionado acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

MARCO NORMATIVO: numerla 249.1 del artículo 249° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en Parte.

 

Fecha de Resolución

Jueves, 04 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

098-2020

Sumilla

El Tribunal considera conveniente dejar sin efecto ka mencioanda medida complementaria ya que en la misma se esta especulando de que el administrado seguira imncumplimiento la ley de recursos hidricos.

Marco normativo

numerla 249.1 del artículo 249° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0307-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 32087-2020.

IMPUGNANTE: Peruvian Andean Trout S.A.C.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Peruvian Andean Trout S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 028-2020-ANA-AAA.PA, en el extremo referido al monto de la multa equivalente a 11.5 UIT; y en consecuencia, se reformula el monto de la multa impuesta, reduciendola a 1.5 UIT, en aplicacion del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Decreto supremo N° 007-2015-MINAGRI

SENTIDO: Fundado en parte 

Fecha de Resolución

Martes, 02 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

187-2020

Sumilla

La determinacion de la multa realizada por la Autoridad Administrativa del Agua no se realizo acorde a Ley, por lo que se reduce de la multa 11.5 UIT a 1.5 UITen aplicación del principio de razonabilidad.

Marco normativo

Decreto supremo N° 007-2015-MINAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0320-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 248930-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Culebras.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Culebras contra la Resolución Directoral N° 1190-2019-ANA/AAA-H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 2.1 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización.

MARCO NORMATIVO:  literal c) del numeral 278.3 del artículo 278° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en Parte. 

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1235-2019

Sumilla

Ha quedado demostrado con los medios probatorios, la responsabilidad de la Impugnante en la comisión de la infracción. No obstante, al haberse desvirtuado que la recurrente sea reincidente; corresponde reducir el monto de la multa impuesta a 2.1 UIT.

Marco normativo

 literal c) del numeral 278.3 del artículo 278° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor