R.TNRCH. Nº 0264-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 17041–2021

IMPUGNANTE: Ana María Cortez Gonzales Vda. de Caichihua.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana María Cortez Gonzales Vda. de Caichihua contra la Resolución Directoral Nº 1045-2021-ANA-AAA.CF y, en consecuencia se modifica el Artículo 2º la Resolución Directoral Nº 686-2021-ANA-AAA-C.F, mediante el cual se le sancionó con una multa de 2.5 UIT, reformulándose el monto de la multa impuesta a 2.1 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Construir o Modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 279.2 del artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte

Fecha de Resolución

Lunes, 09 Mayo, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

067 – 2022

Sumilla

En aplicación al Principio de Razonabilidad corresponde reducir el monto de la multa impuesta a 2.1 UIT que es el monto mínimo, confirmado la sanción de dicha imputación.

Marco normativo

Numeral 279.2 del artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0235-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 34068-2020.

IMPUGNANTE: Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Empresa Generación Eléctrica de Arequipa S.A., en el extremo de la impugnación formulada contra el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 1073-2021-ANA-AAA.CO, declarándose la nulidad del mencionado artículo, por contravenir el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 1073- 2021-ANA-AAA.CO en sus demás extremos, en cuanto no se oponga a la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Abril, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

748-2021

Sumilla

En el artículo 5° de la resolución impugnada, vulnera el artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 041-2011-EM, así como el Principio de Legalidad.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0091-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 47331-2021.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Lincuna S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Compañía Minera Lincuna S.A., contra la Resolución Directoral Nº 586-2021-ANA-AAA-H.CH y, en consecuencia se modifica el Artículo 1º del referido acto administrativo, mediante el cual se le sancionó con una multa de 10 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal f) del artículo 277º de su Reglamento, reformulándose el monto de la multa impuesta a 5.1 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: Numeral 279.3 del artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en Parte.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Febrero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

630 – 2021

Sumilla

No está comprobada la responsabilidad administrativa del impugnante por la presencia de la tubería galvanizada en el cauce de la quebrada, es por ello que se resuelve en parte y se reduce la sanción.

Marco normativo

Numeral 279.3 del artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0077-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 130359 – 2021.

IMPUGNANTE: Gold Fields La Cima S.A.

ÓRGANO: ALA Chotano-Llaucano

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Gold Fields La Cima S.A. contra lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 80-2021-ANA-AAA.M-ALA CH LL; en consecuencia, se declara la pérdida de ejecutoriedad del Formato Nº 2018I04595, generado por el pago tardío del Recibo Nº 2014S06321, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.8.8 de la presente resolución. 

MATERIA: Retribución económica.

SUB MATERIA: Por el Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Artículos 178° y 182° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en Parte

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Febrero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

530 – 2021

Sumilla

Se observa que las pretensiones planteadas por el impugnante son de competencia de distintos órganos, por lo que no procedía acumularlas, a su vez la obligación de pago de los intereses moratorios y compensatorios no le son aplicables a las normas relativas de los procedimientos administrativos sancionadores, pues se genera de un supuesto jurídico distinto al regulado para el trámite de dichos procedimientos, siendo también obligaciones legales diferentes, es por ello declararse la pérdida de ejecutoriedad del Formato impugnado, confirmándose lo demás que contiene.

Marco normativo

Artículos 178° y 182° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0707-2021-ANA

Resumen

CUT N°:180440-2021

IMPUGNANTE: Jorge Pascual Carrillo Manrique.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Pascual Carrillo Manrique contra la denegatoria ficta del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N°642-2021-ANA-AAA.CO, en el extremo referido al monto de la multa impuesta, reduciéndola a 0.5 UIT en aplicación del Principio de Razonabilidad; asimismo, se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1134-2021- ANA-AAA.CO.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

652-2021

Sumilla

Corresponder amparar en este extremo la pretensión planteada por el impugnante y declararla fundada en parte, debiendo reducir el monto de la multa a 0.5. UIT, que constituye el valor mínimo de la sanción imponible por cometer infracciones con la citada calificación.

Marco normativo

numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0627-2021-ANA

Resumen

CUT N°:136067-2021.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolucion Directoral N°421-2021-ANA-AAA.HCH, en el extremo de la aplicacion del criterio de reincidencia, reformulando la sancion impuesta a una multa de 0.5 UIT.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                                numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del 
Procedimiento Administrativo General y en el numeral 278.2 del 
artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

514-2021

Sumilla

En el presente caso no correspondía que la Autoridad Administrativa del Agua  haya considerado el criterio de reincidencia , en el momento de calificar la infracción y determinar la sanción administrativa de multa que debía imponerse a la impugnante.; motivo por el cual, corresponde amparar en este extremo el argumento de la apelante, y en consecuencia, reformular la sanción administrativa de multa a 0.5 UIT

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                                numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del 
Procedimiento Administrativo General y en el numeral 278.2 del 
artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0493-2021-ANA

Resumen

CUT N°:14959-2021.

IMPUGNANTE: Melchor Abarca Sotelo.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Melchor Abarca Sotelo contra la Resolución Directoral N°1017-2020-ANA-AAA.PA, en el extremo referido al monto de la multa impuesta, reduciéndola a 2.1 UIT en aplicación del Principio de Razonabilidad; asimismo, se confirma en lo demás que contiene la Resolución Directoral N°1017-2020-ANA-AAA.PA, en cuanto no se oponga a la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 278.2 del artículo 278 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

155-2021

Sumilla

No se ha demostrado  la responsabilidad del impugnante con un acto administrativo previo para determinar su reincidente en la comisión de la infracción de obstruccion del cause del canal 

Marco normativo

numeral 278.2 del artículo 278 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0444-2021-ANA

Resumen

CUT N°:65200-2021.

IMPUGNANTE: Ecosac Agrícola S.A.C.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por  Ecosac Agrícola S.A.C contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº051-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP y, en consecuencia, nulo el recibo N°2020S07192, disponiéndose que la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua emita un nuevo recibo a nombre de Ecosac Agrícola S.A.C por concepto de retribución económica 2020. Asimismo, se confirma los otros extremos relacionados con los recibos N°2020S07186, N°2020S07212, N°2020S07205, N°2020S07117 y N°2020S07189.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2.2 del articulo 2° de la Resolución Jefatural N° 057-2020-ANA.            Numeral 178.1 del articulo 178° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Agosto, 2021

N° de Expediente TNRCH

282-2020

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua al no contar con los reportes de uso por parte de la administrada, debió realizar el cálculo de la retribución económica teniendo en cuenta el volumen de agua desde el 2 de diciembre 2019 y no respecto del volumen anual, debido que del periodo enero a noviembre del 2019  la administrada no contaba con derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 2.2 del articulo 2° de la Resolución Jefatural N°057-2020-ANA.            Numeral 178.1 del articulo 178° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0345-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 27809-2021.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volumenes  o caudales  que los otorgados.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A. contra la Resolución Directoral Nº 018-2021-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 2.5 UIT.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Junio, 2021

N° de Expediente TNRCH

190-2021

Sumilla

Se encuentra acreditada la comision de la infraccion en materia de recursos hidricos, por haberse constato la infraccion, sin embargo, se desvirtuo que el apelante sea reincidente, reformulando la sancion. 

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0107-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 167454-2020.

IMPUGNANTES: Juan Pablo Cajamarca Mejía y Roger Cajamarca Morán.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Pablo Cajamarca Mejía y Roger Cajamarca Morán contra la Resolución Directora! Nº345-2020-ANA-AAA X MANTARO, procediendo al archivo de las infracciones contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, así como en el literal f del articulo 277º de su Reglamento; subsistiendo la responsabilidad respecto a la infracción establecida en literal b del articulo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Asimismo, se modifica el monto de la multa a 2.1 UIT.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

526-2020

Sumilla

Se absuelve a los impugnantes de las infracciones contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal f) del artículo 277° de su reglamento; y confirmar la resolución apelada, en lo que respecta a la infracción establecida en el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, por encontrarse acreditada la comisión de esta última.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor