R.TNRCH. Nº 0707-2021-ANA

Resumen

CUT N°:180440-2021

IMPUGNANTE: Jorge Pascual Carrillo Manrique.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Pascual Carrillo Manrique contra la denegatoria ficta del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N°642-2021-ANA-AAA.CO, en el extremo referido al monto de la multa impuesta, reduciéndola a 0.5 UIT en aplicación del Principio de Razonabilidad; asimismo, se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1134-2021- ANA-AAA.CO.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

652-2021

Sumilla

Corresponder amparar en este extremo la pretensión planteada por el impugnante y declararla fundada en parte, debiendo reducir el monto de la multa a 0.5. UIT, que constituye el valor mínimo de la sanción imponible por cometer infracciones con la citada calificación.

Marco normativo

numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0627-2021-ANA

Resumen

CUT N°:136067-2021.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolucion Directoral N°421-2021-ANA-AAA.HCH, en el extremo de la aplicacion del criterio de reincidencia, reformulando la sancion impuesta a una multa de 0.5 UIT.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                                numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del 
Procedimiento Administrativo General y en el numeral 278.2 del 
artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

514-2021

Sumilla

En el presente caso no correspondía que la Autoridad Administrativa del Agua  haya considerado el criterio de reincidencia , en el momento de calificar la infracción y determinar la sanción administrativa de multa que debía imponerse a la impugnante.; motivo por el cual, corresponde amparar en este extremo el argumento de la apelante, y en consecuencia, reformular la sanción administrativa de multa a 0.5 UIT

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                                numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del 
Procedimiento Administrativo General y en el numeral 278.2 del 
artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0493-2021-ANA

Resumen

CUT N°:14959-2021.

IMPUGNANTE: Melchor Abarca Sotelo.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Melchor Abarca Sotelo contra la Resolución Directoral N°1017-2020-ANA-AAA.PA, en el extremo referido al monto de la multa impuesta, reduciéndola a 2.1 UIT en aplicación del Principio de Razonabilidad; asimismo, se confirma en lo demás que contiene la Resolución Directoral N°1017-2020-ANA-AAA.PA, en cuanto no se oponga a la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 278.2 del artículo 278 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

155-2021

Sumilla

No se ha demostrado  la responsabilidad del impugnante con un acto administrativo previo para determinar su reincidente en la comisión de la infracción de obstruccion del cause del canal 

Marco normativo

numeral 278.2 del artículo 278 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0444-2021-ANA

Resumen

CUT N°:65200-2021.

IMPUGNANTE: Ecosac Agrícola S.A.C.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por  Ecosac Agrícola S.A.C contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº051-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP y, en consecuencia, nulo el recibo N°2020S07192, disponiéndose que la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua emita un nuevo recibo a nombre de Ecosac Agrícola S.A.C por concepto de retribución económica 2020. Asimismo, se confirma los otros extremos relacionados con los recibos N°2020S07186, N°2020S07212, N°2020S07205, N°2020S07117 y N°2020S07189.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2.2 del articulo 2° de la Resolución Jefatural N° 057-2020-ANA.            Numeral 178.1 del articulo 178° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Agosto, 2021

N° de Expediente TNRCH

282-2020

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua al no contar con los reportes de uso por parte de la administrada, debió realizar el cálculo de la retribución económica teniendo en cuenta el volumen de agua desde el 2 de diciembre 2019 y no respecto del volumen anual, debido que del periodo enero a noviembre del 2019  la administrada no contaba con derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 2.2 del articulo 2° de la Resolución Jefatural N°057-2020-ANA.            Numeral 178.1 del articulo 178° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0345-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 27809-2021.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volumenes  o caudales  que los otorgados.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A. contra la Resolución Directoral Nº 018-2021-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 2.5 UIT.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Junio, 2021

N° de Expediente TNRCH

190-2021

Sumilla

Se encuentra acreditada la comision de la infraccion en materia de recursos hidricos, por haberse constato la infraccion, sin embargo, se desvirtuo que el apelante sea reincidente, reformulando la sancion. 

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0107-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 167454-2020.

IMPUGNANTES: Juan Pablo Cajamarca Mejía y Roger Cajamarca Morán.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Pablo Cajamarca Mejía y Roger Cajamarca Morán contra la Resolución Directora! Nº345-2020-ANA-AAA X MANTARO, procediendo al archivo de las infracciones contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, así como en el literal f del articulo 277º de su Reglamento; subsistiendo la responsabilidad respecto a la infracción establecida en literal b del articulo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Asimismo, se modifica el monto de la multa a 2.1 UIT.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

526-2020

Sumilla

Se absuelve a los impugnantes de las infracciones contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal f) del artículo 277° de su reglamento; y confirmar la resolución apelada, en lo que respecta a la infracción establecida en el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, por encontrarse acreditada la comisión de esta última.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0023-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 119413-2020.

IMPUGNANTE: Urbano Juárez Centeno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Urbano Juárez Centeno contra la Resolución Directora/ N°143-2020-ANA-AAA.TIT, modificando la sanción de multa a una de amonestación escrita, en aplicación del Principio de Razonabilidad. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte

Fecha de Resolución

Jueves, 21 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

485-2020

Sumilla

La acción realizada por el recurrente no perjudicó a terceros, ni al medio ambiente conforme lo indica la propia autoridad en el Informe Técnico, el impugnante no es reincidente en infracciones en materia de recursos hidricos y teniendo en cuenta que la amonestacion escrita se encuentra prevista en el marco normativo vigente como una sanción administrativa para las infracciones de tipo leve.

Marco normativo

Artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0028-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 154942-2020.

IMPUGNANTE: Myma Liliana Soto Cornejo. 

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la señora Myma Liliana Soto Cornejo contra la Resolución Directoral Nº 517-2020-ANA-AAA-CH.CH, declarándola nula en parte en el extremo que impuso la multa de 3 UIT, ya que no se configuró el criterio de razonabilidad para la calificación de la infracción referido a la reincidencia. Asimismo, se confirma la comisión de la infracción al numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley y se dispone reducir la multa a  2.1 UIT.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

477-2020

Sumilla

Al haber transcurrido más de (1) un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, no se configuraria al criterio de calificación referido a la reincidencia, en consecuencia se dispone reducir el monto de la multa, siendo el monto mínimo para infracciones graves, de acuerdo con la normativa.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0458-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 94624-2020.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion formulado por la empresa Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A. contra la Resolucion Directoral N° 147-2020-ANA-AAA.TIT, en el extremo de la aplicacion del criterio de reincidencia, reformulando la sancion impuesta a la multa equivalente a 5.1 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte

 

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

322-2020

Sumilla

Se ha quedado demostrado con los medios probatorios, la responsabilidad de la impugnante en la comisión de la infracción, no obstante, al haberse desvirtuado que la recurrente sea reincidente, corresponde reducir el monto de la multa impuesta a 5.1 UIT.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0389-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 17389-2020.

IMPUGNANTE: Indupark S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa indupark S.A.C contra la Resolución Directoral Nº 1830-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, amparándolo en el sentido que se revoque el plazo señalado en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1830-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA para la ejecución de los trabajos de descolmatación y encauzamiento en el río Chilca, disponiendo que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza establezca un nuevo plazo, el cual deberá coincidir con la época de sequía o estiaje del referido río; y desestimándolo en el sentido que se revoque lo resuelto en el artículo 3° de la referida resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

MARCO NORMATIVO: artículo 223° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

260-2020

Sumilla

Corresponde a este Colegiado revocar el plazo señalado en el Articulo 2 de la Resolución Directoral para la ejecución de los trabajos de descolmatación y encauzamiento en el rio Chilca, disponiendo, que la Autoridad Administración del Agua, establezca un nuevo plazo, el cual deberá coincidir con la época de sequía o estiaje del referido río.

Marco normativo

artículo 223° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor