R.TNRCH. Nº 0087-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 58198-2021.
ADMINISTRADO: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A.
ÓRGANO: ALA Jequetepeque.
SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 407-2020-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 4.17 de la presente resolución.
MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.
SUB MATERIA:
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Nulidad
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Administrado
Sumilla
Se ha considerado los usuarios del Bloque de Riego Áreas Nuevas PJET1201-B47 en un sector hidráulico que no les corresponde, para efectos del pago de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica menor del año 2021, siendo usuarios directos del operador de infraestructura hidráulica mayor y deben contribuir con el pago de la tarifa por la utilización de la infraestructura de la cual reciben abastecimiento de agua y cuyo operador responsable de su recaudación es el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña.
Marco normativo
Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.