R.TNRCH. Nº 0700-2021-ANA

Resumen

CUT N°:115797-2021.

IMPUGNANTE: Elias Oscar Apolinario Sarmiento.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditacion de disponibilidad hidrica.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N°297-2021-ANA-AAA-HCH, por haber sido emitida incurriendo en la causal establecida en el numeral 1 del articulo 10° del texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, en consecuencia, se dispone la reposicion del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

434-2021

Sumilla

Se advierte que la Autoridad Administrativa del Agua  no comunicó del encauzamiento del procedimiento al impugnante, por lo que este Tribunal considera que la Resolución Directoral Nº 297-2021-ANA-AAA-HCH ha sido emitida incurriendo en la causal  nulidad.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0686-2021-ANA

Resumen

CUT N°:156827-2020.

SOLICITANTE: Andres Guerrero Calderon.

ÓRGANO: ALA San Lorenzo.

MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Administrativa N°127-2019-ANA-AAA-JZ-ALA.SL y en consecuencia nula la Resolucion Directoral N°2701-2019-ANA-AAA.JZ-V por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular presentada por los señores Gabriel Efrain Calderon Reyes y Rosa Romero Ortiz de Calderon.

MARCO NORMATIVO: artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

566-2021

Sumilla

Por no haberse producido la transferencia del predio en el cual se destina el uso del agua, no correspondía que la Administración Local de Agua  extinga y otorgue a favor de los solicitantes la licencia de uso de agua agrario superficial.

Marco normativo

artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0622-2021-ANA

Resumen

CUT N°:171399-2020.

ADMINISTRADO: Municipalidad Distrital de Quinua.

ÓRGANO: ALA Ayacucho.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA-AYACUCHO y en consecuencia de la Resolución Administrativa N°120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA-AYACUCHO, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiendose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 4.22 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD 

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

224-2021

Administrado

Municipalidad Distrital de Quinua.

Sumilla

Este Colegiado determina que existe  un aprovechamiento de un recurso natural como es el agua, aprobándose la acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente natural y autorizándose la ejecución de una obra sin haberse tomado en cuenta la posible afectación a los derechos de terceros y por consiguiente sin que se hayan cumplido los requisitos técnicos y legales exigidos para dichos procedimientos.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0621-2021-ANA

Resumen

CUT N°:69369-2021.

ADMINISTRADOS: Anibal Teobaldo Saona Vergara, Juan Alberto Saona Vergara y Juan Antonio Saona Vergara.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°2685-2019-ANA-AAA.JZ-V, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General al haber vulnerado los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento; disponiendose la reposición del procedimiento administrativo conforme al numeral 4.19 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 5.4 del artículo 5° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

241-2021

Administrado

Aníbal Teobaldo Saona Vergara, Juan Alberto Saona Vergara, Juan Antonio Saona Vergara

Sumilla

 Existe una clara afectación al interés público, debido a que la Autoridad Administrativa del Agua  dispuso la modificación de derechos de uso de agua, sin observar las normas de carácter general que rigen para dicho procedimiento, así como el cumplimiento de las condiciones para que se pueda conceder el citado derecho, vulnerando con ello, la correcta administración y disposición de un recurso natural,

Marco normativo

numeral 5.4 del artículo 5° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0609-2021-ANA

Resumen

CUT N°:77660-2021.

IMPUGNANTE: Shougang Hierro Perú S.A.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº197-2021-ANA-AAA-CH.CH por haberse transgredido los principios del debido procedimiento y tipicidad; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

463-2021

Sumilla

No existe una conexión lógica ni material entre la conducta infractora y la tipificación señalada en la Notificación, puesto que la empresa Shougang Hierro Perú S.A.C. en su calidad de titular de una autorización de vertimiento está obligada a cumplir con las condiciones establecidas para dicho fin, estando sujeta a fiscalización por parte de la autoridad.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0608-2021-ANA

Resumen

CUT N°:114871-2020.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°398-2021-ANA-AAA X MANTARO, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario y la Oficina Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 
Legislativo N°1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado 
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°017-2008-JUS

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

476-2021

Sumilla

 La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos, sin embargo, la Procuraduría Pública no es responsable de las infracciones realizadas por el titular de la entidad estatal; por lo que, no corresponde iniciar un procedimiento administrativo en su contra.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 
Legislativo N°1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado 
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°017-2008-JUS

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0602-2021-ANA

Resumen

CUT N°:25196-2021.

ADMINISTRADA: Inmobiliaria MIDONI S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza

MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N°926-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo conforme al numeral 4.23 de la presente resolucion.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

144-2021

Administrado

Inmobiliaria MIDONI S.A.C.

Sumilla

No puede otorgarse la acreditación de disponibilidad hídrica sin considerar el cálculo del caudal ecológico y los usos de terceros, pues no reflejaría el volumen de agua que está disponible en la fuente de agua para el desarrollo del proyecto planteado. 

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0594-2021-ANA

Resumen

CUT N°:77675-2021.

IMPUGNANTE: Shougang Hierro Perú S.A.A

ÓRGANO: AAA Chaparra -Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°196-2021-ANA-AAA-CH.CH. por haberse transgredido los principios del debido procedimiento y tipicidad; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

464-2021

Sumilla

Se verifica que en el procedimiento administrativo sancionador materia de análisis se han transgredido los principios de debido procedimiento y tipicidad, debido a que la Autoridad Administrativa del Agua  sancionó a la impugnante por un hecho no tipificado como infracción.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0593-2021-ANA

Resumen

CUT N°:77638-2021.

IMPUGNANTE: Shougang Hierro Perú S.A.A

ÓRGANO: AAA Chaparra -Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°198-2021-ANA-AAA-CH.CH. por haberse transgredido los principios del debido procedimiento y tipicidad; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

462-2021

Sumilla

Se verifica que en el procedimiento administrativo sancionador materia de análisis se han transgredido los principios de debido procedimiento y tipicidad, debido a que la Autoridad Administrativa del Agua  sancionó a la impugnante por un hecho no tipificado como infracción.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0591-2021-ANA

Resumen

CUT N°:185057-2020.

ADMINISTRADO: Percy Ronal Ventura Suclupe.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Administrativa N°334-2020-ANA-AAA-JZ-ALA.CHL, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y de la Resolucion Directoral N°200-2021-ANA-AAA-JZ-V, en atencion a lo dispuesto en el numeral 13.1 del articulo 13° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo conforme al numeral 4.19 de la presente resolucion.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

331-2021

Administrado

Percy Ronal Ventura Suclupe.

Sumilla

Se acreditado que el señor Percy Ronald Ventura Suclupe ha acreditado la transferencia de la propiedad, se advierte 
que la Administración Local de Agua  ha contravenido la Ley de Recursos Hídricos, por cuanto la decisión contenida en la resolución objeto de la revisión de oficio, extingue un derecho de uso de agua sobre el predio, el cual no ha sido materia de transferencia.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor