R.TNRCH. Nº 0581-2021-ANA

Resumen

CUT Nº:4468-2021.

ADMINISTRADO: Proyecto Especial Jaen - San Ignacio - Bagua.

ÓRGANO: AAA Marañon. 

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1458-2020-ANA-AAA.M, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica presentada por el Proyecto Especial Jaen - San Ignacio - Bagua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

163 – 2021

Administrado

Proyecto Especial Jaen - San Ignacio - Bagua

Sumilla

Se ha verificado que en la quebrada Tacshana no existe la disponibilidad hídrica solicitada para el desarrollo del proyecto PIP “Instalación del Sistema de Riego Canal Chilcapampa-Chalamarca-Chota-Cajamarca.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0573-2021-ANA

Resumen

CUT N°:31334-2020.

ADMINISTRADO: Dominga Noemy Velarde Chalco.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de las Resoluciones Administrativas N°0045-2020-ANA-AAA.CO-ALA-CH y N°0046-2020-ANA-AAA.CO-ALA-CH, por encontrarse incursas en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, emitiendose  pronunciamiento sobre el fondo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por la señora Dominga Noemy Velarde Chalco.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

173-2021

Administrado

Dominga Noemy Velarde Chalco.

Sumilla

Se advierte de la documentación obrante en el expediente administrativo, que no es posible establecer una relación entre los predios objeto de las licencias de uso de agua extintas y el predio inscrito en la Partida N° 04007833, pues estos no comparten los mismos nombres, códigos catastrales o áreas.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0572-2021-ANA

Resumen

CUT N°:174933-2020.

ADMINISTRADA: Fermina Huanca Rojas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N°132-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua con fines domesticos-poblacionales presentada por la señora Fermina Huanca Rojas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

034-2021

Administrado

Fermina Huanca Rojas

Sumilla

Se tiene que la señora Fermina Huanca Rojas no cuenta con la certificación ambiental de proyecto o con el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0564-2021-ANA

Resumen

CUT N°:62939-2021.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Revision de oficio.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N°384-2020-ANA-AAA.TIT por haberse emitido contraviniendo lo dispuesto en el literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizacion y Ejecucion de Obras en Fuente Naturales de Agua, aprobado mediante Resolucion Jefatural N°007-2015-ANA. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de licencia de uso de agua presentada por la señora Lucila Mullisaca de Catunta.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

214-2021

Sumilla

Se autorizó la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico a favor de la solicitante sin que haya presentado la certificación ambiental del proyecto agrario.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0555-2021-ANA

Resumen

CUT N°:158182-2020.

IMPUGNANTE: Celestino Yactayo Villalobos.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua 

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°930-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA; por haberse vulnerado el Principio de Legalidad, con lo cual se incurre en causal de nulidad contenida en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia se dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Celestino Yactayo Villalobos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 43.2 del artículo 43° y el numeral 97.3 del artículo 97°del Reglamento de 
la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

571-2020

Sumilla

El órgano de primera instancia debió haber eximido también al señor Celestino Yactayo Villalobos, miembro del Consejo Directivo (responsable solidario), lo cual no sucedió, pues se mantuvo la sanción solo contra el referido administrado como autor de la infracción.

Marco normativo

Numeral 43.2 del artículo 43° y el numeral 97.3 del artículo 97°del Reglamento de 
la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0541-2021-ANA

Resumen

CUT N°:27030-2021.

ADMINISTRADO: Casilda Margarita Mamani Mamani.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°488-2020-ANA-AAA.CO, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y de la Resolución Directoral N°1661-2020-ANA-AAA.CO, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.1 del articulo 13° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo conforme al numeral 4.18 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: artículo 213° del TUO de la Ley del  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

088-2021

Administrado

Casilda Margarita Mamani Mamani.

Sumilla

 La Autoridad Administrativa del Agua otorgó una licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, sin observar que no contaba con competencia para conceder el citado derecho, vulnerando con ello, la correcta administración y disposición de un recurso natural.

Marco normativo

artículo 213° del TUO de la Ley del  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0540-2021-ANA

Resumen

CUT N°:12232-2021.

ADMINISTRADO: Francisco Eusebio Mamani Enaro.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°480-2020-ANA-AAA.CO, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y de la Resolución Directoral N°1638-2020-ANA-AAA.CO, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.1 del articulo 13° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.18 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: artículo 213° del TUO de la Ley del  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

084-2021

Administrado

Francisco Eusebio Mamani Enaro

Sumilla

 La Autoridad Administrativa del Agua otorgó una licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, sin observar que no contaba con competencia para conceder el citado derecho, vulnerando con ello, la correcta administración y disposición de un recurso natural.

Marco normativo

artículo 213° del TUO de la Ley del  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0506-2021-ANA

Resumen

CUT N°:79076-2021.

IMPUGNANTE:  CONSORCIO VIAL QUILLABAMBA.

ÓRGANO:  AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N°089-2021-ANA-AAA.UV y N°159-2021-ANA-AAA.UV por haberse vulnerado los Principios del Debido Procedimiento y de Causalidad, disponiéndose el archivo del Procedimiento Administrativo Sancionador.

MARCO NORMATIVO: Sub numeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo general. 

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

350-2021

Sumilla

Se ha transgredido el Principio de Causalidad y del Debido Procedimiento.

Marco normativo

Sub numeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo general. 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0497-2021-ANA

Resumen

CUT N°:39655-2021.

IMPUGNANTE: Damiana Mamani Calizaya.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°282-2021-ANA-AAA.CO; y, asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña notifique la Resolución Directoral Nº 416-2020-ANA-AAA.CO a los sucesores del señor Alejandro Quispe Mamani.

MARCO NORMATIVO: Resolución  N°1245-2019-ANA-TNRCH

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

257-2021

Sumilla

Cuando un administrado fallece, corresponde a sus sucesores continuar con el procedimiento administrativo, para la cual se otorga el plazo de 30 dias a las personas que consideren o acrediten tal condición y puedan apersonarse al procedimiento.

Marco normativo

Resolución  N°1245-2019-ANA-TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0491-2021-ANA

Resumen

CUT N°:13223- 2021.

ADMINISTRADO: Comité de Usuarios de Agua Challhuapuquio.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1086-2020-ANA-AAA-PA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.18 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

062-2021

Administrado

Comité de Usuarios de Agua Challhuapuquio

Sumilla

Este Tribunal determina que existe una clara afectación al interés público por haberse generado una contravención a las normas que se encuentran referidas a la correcta administración y disposición de un recurso natural, pues la gestión del agua repercute en la colectividad.

Marco normativo

Numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor