R.TNRCH. Nº 0549-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 48378-2020.

IMPUGNANTE: Fundo El Cortijo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 208-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y haberse vulnerado el derecho fundamental al debido procedimiento, y se dispone la reposición del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica/Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

302-2020

Sumilla

Este Colegiado puede advertir de la lectura de la resolucion directoral  que la Autoridad no realizo un analisis de los referidos descargos, por lo que el referido acto adolece de una motivación inexistente o aparente, en el sentido que no corresponde a las alegaciones realizadas por la administrada.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0547-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 33709-2020.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1012-2019-ANA-AAA.PA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico presentada por la Asociación Agropecuaria El Dorado.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

146-2020

Sumilla

El impugnante no ha demostrado e cumplimiento del requisito relacionado con la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el recurso hídrico para el desarrollo del proyecto, ni ha presentado ningun documento que demuestre que cuenta con instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental  o en su defecto un pronunciamiento por parte de la autoridad sectorial competente.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0526-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 250843-2019.

IMPUGNANTE: Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Huari.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 1192-2019-ANA-AAA.M, por haberse vulnerado el Principio de Legalidad, asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 129-2018-ANA-AAA MARAÑÓN-ALA HUARI; en consecuencia, se debe declarar su nulidad, por haberse resuelto contraviniendo las garantías del debido procedimiento, puesto que contiene un vicio en la motivación. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por cambio de titular.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

308-2019

Sumilla

El acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo otras no propuestas por estos que hayan sido apreciados de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco dias para que exponga su posición y en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0525-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 102448-2020.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 641-2019-ANA-AAA-UCAYALI y de la Resolución Directoral Nº 75-2020-ANA-AAA.UCAYALI, por haberse vulnerado el Principio de Presunción de Licitud recogido en el numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

374-2020

Sumilla

Se concluy que los medios de prueba generados de oficio no resultan suficientes para acreditar la existencia de los hechos materia de sanción administrativa, por lo tanto, determinar, de manera indubitable que la impugnante haya efectuado el vertimento de aguas residuales, debido a que el hecho materia de sanción administrativa de multa ha sido probado.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0534-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 213457-2019.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 348-2019-ANA-AAA.V-JZ-ALA.J, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.14 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

262-2020

Sumilla

Existe una clara afectación al interes público, debido a que la Administración Local de Agua, extinguió y otorgó una licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, sin observar las normas de de carácter  general que rigen para dicho procedimiento, asi como el cumplimiento de las condiciones para que se pueda acceder al citado derecho, vulnerando con ello, la correcta administración y disposicion de un recurso natural, puesto que la gestión del agua implica un interes colectivo.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0533-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 46446-2020.

IMPUGNANTE: Rubén Rene Beltrán Cáceres.

ÓRGANO: ALA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de las Resoluciones Directorales N° 1436-2019-ANA/AAA.CO y  N° 110-2020-ANA-AAA.CO y, en consecuencia, se dispone la reposición del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor Rubén Rene Beltrán Cáceres.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

228-2020

Sumilla

Este Tribunal considera que se ha vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo, en su manifestación a la debida motivación de los actos administrativos, puesto que contiene una motivación inadecuada. 

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0515-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 82203-2020.

IMPUGNANTE: Justa Delia Zavalaga Linares.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara nula de oficio la Resolución Directoral Nº 134-2020-ANA-AAA.CO y por consiguiente nula la Resolución Directoral Nº 1435-2019-ANA/AAA.CO, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en  el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y se dispone el archivo del procedimiento. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Jueves, 05 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

297-2020

Sumilla

Se ha configurado que se ha vulnerado el principio de tipicidad.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0517-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 93720-2020.

IMPUGNANTE: Ana María Palacios Hidalgo.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 142-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la conclusión y el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

 SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 05 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

357-2020

Sumilla

Resulta pertinente señalar, que en virtud del principio de personalidad, la responsabilidad administrativa en materia sancionado se extingue con la desaparición del sujeto que cometió la infracción, ya sea antes de que hubiera sido impuesta la sanción o incluso despues de ello, lo que en el caso de una persona natural se produce con el fallecimiento.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0516-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 93701-2020.

IMPUGNANTE: Manantial del Mantaro S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Administrativa N° 051-2020-ANA-CAÑETE-FORTALEZA, por encontrarse incursa en el causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular presentada por Manantial del Mantaro S.A.C., y se dispone que la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín cumpla con lo señalado en el numeral 6.11 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 05 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

399-2020

Sumilla

No ha sustentado mediante documentación alguno tener la condición de empresa prestadora de servicios de saneamiento.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0509-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 102973-2020.

IMPUGNANTE: Consorcio Junín II.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 248-2020-ANA-AAA MANTARO por haberse vulnerado los Principios de Debido Procedimiento y Causalidad, disponiéndose el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad d Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

350-2020

Sumilla

En el presente caso se ha vulnerado los principios de causalidad y debido procedimiento, al haberse acreditado que la facultad sancionadora de la administración fue dirigida contra una figura contractual que no corresponde ser calificada como un administrado.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor