R.TNRCH. Nº 0508-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 86320-2020.

IMPUGNANTE: Sergio Fausto Alcántara Vargas.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 337-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, porque la citada resolución incurre en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° el TUO de la ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del procedimiento conforme a lo expuesto en el numeral 6.14 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

330-2020

Sumilla

El Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho al principio del debido procedimiento administrativo, puesto que contiene motivacion inadecuada, por tanto corresponde declarar de oficio la nulidad.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0507-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 85204-2020.

IMPUGNANTE: Consorcio Puentes Para el Perú.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 229-2020-ANA/AAA.CO, por haberse vulnerado los Principios de Debido Procedimiento y Causalidad, disponiéndose el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

352-2020

Sumilla

En el presente caso se ha vulnerado los principios de causalidad y debido procedimiento, al haberse acreditado que la facultad sancionadora de la administración fue dirigida contra una figura contractual que no corresponde ser calificada como un administrado.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0465-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 86864-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara nula de oficio la Resolución Directoral Nº 308-2020-ANA-AAA-CH.CH, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y se ordena retrotraer el procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

301-2020

Sumilla

La Autoridad infringií el requisito de validez , debido a que vulneró el principio del debido procedimiento.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0417-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 250835-2019.

IMPUGNANTE: Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Huari.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 1190-2019-ANA-AAA-M, por haberse vulnerado el Principio de Legalidad; asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Los Quenuales S.A. contra el Art. 2º de la Resolución Administrativa Nº 128-2018-ANA-AAA MARAÑÓN HUARI; en consecuencia, se debe declarar la nulidad del referido extremo, confirmando los demás extremos de la misma en cuanto no se oponga a la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

075-2020

Sumilla

Se advierte que la impugnante solicitó la extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titularidad, la administracion local del agua  debio de otorgar el nuevo derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones a favor del adquiriente, y no debio disponer que se inicie un procedimiento de oficio para completar o modificar los datos de la referida licencia.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0438-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 87567-2020.

IMPUGNANTE: Parroquia Maria Auxiliadora.

ÓRGANO: AAA Marañon.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N° 439-2020-ANA-AAA.M, por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Resolución N° 1293-2019-ANA/TNRCH                  Resolución N° 1317-2019-ANA/TNRCH

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

306-2020

Sumilla

Se observa que la Administracion comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador al impugnante como sujeto activo, sin embargo, del análisis de la normativa vigente, se concluye que las parroquias por si mismas no cuentan con personeria juridica, sino la tienen la conferencia  episcopal, por tanto, la autoridad no debió iniciar el procedimiento a la parroquia en cuestión ni mucho sancionarla.

Marco normativo

Resolución N° 1293-2019-ANA/TNRCH                                                  Resolución N° 1317-2019-ANA/TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0454-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 87560-2020.

IMPUGNANTE: Parroquia María Auxiliadora.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 404-2020-ANA-AAA.M, por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

  

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

304-2020

Sumilla

La Autoridad al emitir la resolución infringió el requisito de validez al haberse producido la reptura del nexo causal (relación entre la conducta cometida y su presunto autor) y la transgresión del principio de personalidad de las sanciones administrativas, como manifestación del principio de causalidad.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0440-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 11532-2020.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la  Resolución Directoral Nº 982-2019-ANA-AAA.HCH, por haber sido emitida en contravención del contenido del acto administrativo y la debida motivación del mismo; correspondiendo la reposición del procedimiento, en atención a lo establecido en el numeral 3.13 del presente pronunciamiento.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de oficio.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

070-2020

Sumilla

En el caso concreto dicha formalidad no fue complida ya que de los actuados se desprende que la Administración ni la autoridad comunicaron a los impugnantes , que se realizaría una variacion en los términos de su pedido, originando de esta forma que la decisión adoptada en la Resolución resulte injustificada.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0415-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 91637-2019.

SOLICITANTE: Estela Natividad Apolaya Vda. De Palomino.

ÓRGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Administrativas Nº 332-2018-ANA-AAA-CF-ALA.MOC y Nº 037-2019-ANA-AAA-CF-ALA.MOC, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición de los procedimientos administrativos. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de uso de Agua 

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

692-2019

Sumilla

Este Tribunal advierte que las Resoluciones Administrativas, contravienen el Principio de Legalidad puesto que la decisión de proceder a la modificación del permiso de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa, ha vulnerado lo dispuesto en la Ley de Recursos Hidricos, en tanto la referida Ley ha reservado la facultad para solicitar la modificación de un derecho de uso de agua al titular del mismo y no a terceros como en el presente caso. 

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0353-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 253023-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Independencia.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1864-2019-ANA/AAA-CH.CH, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del procedimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1232-2019

Sumilla

Se ha podido advertir que la Autoridad Administrativa del Agua  impuso una sanción administrativa a la Municipalidad Distrital de lndependencia , por un tipo infractor distinto al contenido en la Notificación de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0402-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 163835-2019. 

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la  Resolución Directoral N° 412-2019-ANA/AAA I CO, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, habiéndose establecido que el referido acto administrativo contiene un objeto o contenido jurídicamente imposible de realizar.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

233-2020

Sumilla

Este Tribunal determina que en el presente caso existe  una clara afectación al interés público por haberse generado una contravención a las normas que se encuentran referidas a la correcta gestión y disposición de un recurso natural, transcendiendo de esta manera los efectos lesivos del viciado acto administrativo a toda una colectividad.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor