R.TNRCH. Nº 0404-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 64836- 2019.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 239-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud presentada por la señora Sabina López Lupuche sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular del predio donde se usa el recurso hídrico.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

889-2019

Sumilla

En el procedimiento administrativo objeto de revision de oficio se verifica que la Adminsfración  con la valoración del instrumento público denominado  transferencia de terreno agricola, emitió la Resolucion  Administrativa N° 239-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP; sin embargo, con la informacion remitida  por el Juzgado de Paz de Unica Nominación, se determina que dicho documento, presentado con la solicitud, no es auténtico, evidenciandose una trasgresión al principio de presunción de veracidad.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0396-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 190766-2019.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1753-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que fue emitida contraviniendo el contenido del acto administrativo y la debida motivación, debiendo procederse a la reposición del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.18 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

980-2019

Sumilla

En el presente caso correspondia que la referida solicitud sea tramitada y resuelta por la Administración Local de Agua bajo procedimiento administrativo de extinción  y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titularidad, y no por la Autoridad Administrativa del Agua como modificación  de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0347-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 238072-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huaraz.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral N° 113-2019-ANA/AAA-H.CH por haberse vulnerado el principio de tipicidad; disponiendose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1234-2019

Sumilla

Se advierte que la Municipalidad no ha cumplido con su deber de cuidado respecto del botadero de residuos solidos , como responsables de la administracion de dicha infraestructura de disposicion final , en tanto no ha evitado que los lixiviados  provenientes del pozo del referido botadero lleguen hasta la quebrada, pudiendo de esta forma ocasionar una afectacion a este cuerpo de agua, asi como las aguas subterraneas por efecto de la infiltracion. 

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0365-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 221954-2019.

IMPUGNANTE: Angelino Arturo Vigo León.

ÓRGANO: Administración Local de Agua Jequetepeque.

SUMILLA: Se declara nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 149-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ y de la Resolución Administrativa N° 199-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ; disponiéndose retrotraer el procedimiento administrativo conforme a lo expuesto en el numeral  6.15 de la presente resolución.

MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: numeral 23.3 del articulo 23° de la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA numeral 227.2 del articulo 227° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1075-2020

Sumilla

Del presente caso se desprende que no se le comunico a la Sucesión Clemente Vigo Arce sobre la solicitud de extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua por cambio de titular del predio, presentada por el senor Angelino Arturo Vigo, hecho que constituye una vulneración  a su derecho de defensa, esto ultimo, debido a que nose le brindo la oportunidad de tomar conocimiento de un pedido que podria afectar su derecho como titular de una licencia de uso de agua.

Marco normativo

numeral 23.3 del articulo 23° de la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA numeral 227.2 del articulo 227° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0331-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 21973-2020.

IMPUGNANTE: Manantial del Mantaro S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Administrativa N° 050-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por encontrarse incursa en el causal de nulidad establecida en el numeral 2° del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular presentada por la empresa Manantial del Mantaro S.A.C., y se dispone que la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurín cumpla con lo señalado en el numeral 6.11 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Julio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

164-2020

Sumilla

Al advertir que la licencia de uso de agua con fines poblacionales  se encuentra incursa en una de las causales de extincion de derechos de uso de agua.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0234-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 138729-2019.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 461-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revision de Oficio.

MARCO NORMATIVO:  articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

989-2019

Sumilla

Se advierte que el Organo de primera instancia emitio la Resoluci6n  Administrativa, sin haber advertido que la senora Balbina  Cajusol  haya acreditado la titularidad del predio denominado "Leyva"l, pues presento, una Minuta de Adquisicion por Compraventa de fecha 20.01.2005. 

Marco normativo

articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                              Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0225-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 241697-2019.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 1198-2018-ANA-AAA.M, por incurrir en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Marañón emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.18 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad Parcial

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1255-2019

Sumilla

De los argumentos esgrimidos por los citados administrsdos, se determina que no son suficientes para desvirtuar la declaracion de nulidad  parcial  de la Resolucion Directoral, porque la autoridad no motivo la decision de  excluir a la senora Maximina More Garcia de la lista de beneficiarios de la licencia de use de  agua que fue otorgada al Comite de Usuarios de Agua del Canal San Francisco, contraviniendo  el derecho de la administrada de obtener una decision motivada y fundada en derecho.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0209-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 370-2020.

IMPUGNANTE: Pesquera Diamante S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1583-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.13 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 258.3 del articulo 258° del TUO de la  Ley del Procedimiento Administrativa General.                                                          Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

050-2020

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua al  resolver el recurse de reconsideracion planteado contra la Resolucion  (mediante la cual le sanciono con una multa ascendente a 2  UIT), agravó la situacion de Pesquera Diamante SA, al determinar la imposicion de una sancion administrativa de multa ascendente a 2.1 UIT, vulnerando con ello, la prohiblclon de la reforma  peyorativa o reformatio in peius.

Marco normativo

numeral 258.3 del articulo 258° del TUO de la  Ley del Procedimiento Administrativa General.                                                                              Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0176-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 208541-2019.

IMPUGNANTE: Rodolfo Esteban Sánchez Pariona.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 829-2018-ANA-AAA-CH.CH por estar inmersa en la causal de nulidad del acto administrativo establecida en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 6.13. de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.1 del  articulo 213° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1016-2019

Sumilla

La extinción y  otorgamiento parcial de una licencia primigenia por trasferencia parcial del predio beneficiario, 
conlleva a que se etectue el desagregado del volumen de agua entre el area transferida y el area  que se mantiene bajo la titularidad del beneficiario de la licencia primigenia; ello no implica la  variación de alguna de las condiciones establecidas en el acto primigenio. 

Marco normativo

numeral 213.1 del  articulo 213° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0205-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 70530-2019.

ÓRGANO: ALA Camaná - Majes.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 064-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CM, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 4.12 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO:  artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

735-2019

Sumilla

Del analisis de los argumentos esgrimados por la citada administrada, se determina que no son suficientes para desvirtuar  la declaracion de nulidad de la resolucion al no haber acreditado la transferencia de la titularidad a su favor del predio para el cual solicita el derecho de uso de agua.

Marco normativo

artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor