R.TNRCH. Nº 0204-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 70532-2019.

ÓRGANO: ALA Camaná-Majes.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 065-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CM, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 4.12 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO:  artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

733-2019

Sumilla

Del analisis de los argumentos esgrimados por la citada administrada, se determina que no son suficientes para desvirtuar  la declaracion de nulidad de la resolucion al no haber acreditado la transferencia de la titularidad a su favor del predio para el cual solicita el derecho de uso de agua.

Marco normativo

 artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0203-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 70534-2019.

ÓRGANO: ALA Camaná-Majes.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 067-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CM, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 4.12 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

737 - 2019

Sumilla

Del analisis de los argumentos esgrimados por la citada administrada, se determina que no son suficientes para desvirtuar  la declaracion de nulidad de la resolucion al no haber acreditado la transferencia de la titularidad a su favor del predio para el cual solicita el derecho de uso de agua.

Marco normativo

 artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0188-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 70535 - 2019

ÓRGANO: ALA Camaná-Majes.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 068-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CM, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 4.14 de la presente resolución.

MATERIA:  Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUB MATERIA: Revision de Oficio

MARCO NORMATIVO:  artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

736-2019

Sumilla

Este colegiado considera que en el presente caso correspondia que la prueba de oficio actuada en esta instancia respecto a la propiedad  del referido bien inmueble sea analizada por la Administracion Local de Agua  antes que emita un pronunciamiento.  

Marco normativo

artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0187-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 70533-2019.

ÓRGANO: ALA Camaná - Majes.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 066-2019-ANA-AAA-CO-ALA.CM, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo expuesto en el numeral 4.14 de la presente resolución.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo. 

SUB MATERIA: Revisión de oficio

MARCO NORMATIVO:  artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

734-2019

Sumilla

Este colegiado considera que en el presente caso correspondia que la prueba de oficio actuada en esta instancia respecto a la propiedad  del referido bien inmueble sea analizada por la Administracion Local de Agua  antes que emita un pronunciamiento.  

Marco normativo

 artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0303-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 6024-2020.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Chao, Teódulo Enriquez Villa.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1129-2019-ANA-AAA.H.CH por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiendo la conclusión y el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: No entregar la informacion o documentos requeridos por la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo otorgado

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 02 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

101-2020

Sumilla

Se evidencia la clara contravencion al Principio de Tipicidad, se advierte que no se tratan de deberes de gestion, sino de una omision de informacion , considerando que los libros contables, informes  economicos mensuales, la ejecucion presupuestal  y los comporbantes de pago, forma parte de la informacion que deberia estar disponible para su respectiva presentacion a la Administracion Local de Agua en el momento que se le requiera. 

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0151-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 149936-2018.

SOLICITANTE: AAA Huarmey-Chicama. 

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 582-2018-ANA-AAA-H.CH por estar inmersa en la causal de nulidad del acto administrativo establecidas en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo, conforme a lo señalado en el numeral 6.13 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extención y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.1 del artículo 213  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio.

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

709-2018

Sumilla

La extinción y otorgamiento parcial de una licencia primigenia por transferencia parcial del predio beneficiado, conlleva a que se efectue el desagregado del volumen de agua entre el área transferida y el área que se mantiene bajo la titularidad del beneficiario de la licencia primigenia; ello no implica la variación de alguna de las condiciones establecidas en el acto primigenio.

Marco normativo

numeral 213.1 del artículo 213  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0129-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 197300-2018.

SOLICITANTE: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 479-2019-ANA-AAA-HCH en el extremo referido al artículo primero, por contravenir la norma en materia hídrica respecto a la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua .

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua .

MARCO NORMATIVO:  artículo 213  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

832-2019

Sumilla

Se verifica que la resolucion directoral se encuentra incursa en causal de nulidad , por contravenir la norma en materia hidrica respecto de la extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua

Marco normativo

l artículo 213  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0245-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 7049-2020.

IMPUGNANTE: Hugo Dagoberto Muro Cabrejos.

ÓRGANO: ALA Casma-Huarmey.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 183-2019-ANA-AAA.H.CH-ALACH, por estar inmersa en la causal de nulidad del acto administrativo establecida en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica con Perforación de Pozo Exploratorio.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.2 articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.   

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

056-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que el señor Hugo Muro solicito una autorizacion de estudios de disponibilidad hidrica subterranea con perforacion  y correspondia  a la Autoridad Administrativa del Agua emitir pronunciamiento respecto a dicha solicitud. 

Marco normativo

 numeral 213.2 articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.     

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0183-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 226408-2018.

ÓRGANO: ALA Medio Bajo Piura.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 169-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP y de la Resolución Administrativa N° 170-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua respecto a las unidades catastrales 20352 y 20353, presentadas con el escrito de fecha 21.12.2018.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA:  Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio.

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

884-2019

Sumilla

Se evidencia que la solicitante no acredita la transferencia de los predios con unidad catastral 20352 y 20353 por parte de la titular de la licencia de uso de agua o el correspondiente tracto sucesivo de dichos bienes.

Marco normativo

numeral 213.2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0284-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 29908-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad del Centro Poblado Boca del Río.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1202-2019-ANA-AAA.CO por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad del Centro Poblado Boca del Rio.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                                artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

183-2020

Sumilla

Este Tribunal observa que, en el procedimiento administrativo sancionador, la Municipalidad del Centro Poblado Boca del Río no ha cumplido con la condición atenuante de responsabilidad administrativa, debido a que, para que se configure dicha condición, es necesario exista un reconocimiento sincero y exento de contradicciones, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                                              artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor