R.TNRCH. Nº 0247-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8438-2020.

IMPUGNANTE: Franky & Ricky S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1580-2019-ANA-AAA.CO, por haber sido emitida en contravención al Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de "extinción de la licencia de la actividad de uso de agua de pozo artesanal para otros usos a uso industrial" (sic) presentada por la empresa Franky & RIcky S.A.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Subterránea.

SUB MATERIA: Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                              numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

059-2020

Sumilla

Contravencion del l Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua a emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de "extinción de la licencia de la actividad de uso de agua de pozo artesanal para otros usos a uso industrial".

Marco normativo

numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.                                                    numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0201-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 156890-2018.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declaran nulas de oficio la Resolución Directoral N° 031-2018-ANA-AAA.M y la Resolución Directoral N° 032-2018-ANA-AAA.M, emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, por encontrarse incursas en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° de! TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición de los procedimientos administrativos a fin de emitirse un nuevo Pronunciamiento.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.  Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1171-2019

Sumilla

Se advierte que, en ambos procedimientos, la Autoridad Administrativa del Agua Marañen, ha resuelto el pedido de manera incongruente con lo solicitado por la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento del caserío Palcopampa y la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) La Paccha - Chipuluc, Incurriendo en motivación incongruente.

Marco normativo

numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0180-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 258175-2019.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N° 1507-2019-ANA-AM-CH.CH y N° 1974-2019-ANA-AAA.CH.CH, debido a que han sido emitidas en contravención del contenido de los actos administrativos: por tanto, se procede a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, declarando improcedentes los pedidos de fechas 22.05.2019 y 19.11.2019, formulados por el señor José Manuel Anchante Hernández, de conformidad con el fundamento expuesto en el numeral 3.17 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 2 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1251-2019

Sumilla

La Resolución de Dirección General  tiene como titular a la empresa Chimú Agropecuaria S.A., entonces el señor José Manuel Anchante Hernández no posee título ambiental para el proyecto de reprofundización del pozo del pozo, y por ende, ha incumplido con las condiciones exigidas.

Marco normativo

numeral 2 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0087-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 224435-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Chao.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio parcial de la Resolución Directoral N° 1080-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la sanción impuesta a la Municipalidad Distrital de Chao, por contravenir los Principios de Causalidad y Culpabilidad; confirmándose dicha resolución en el extremo de la sanción impuesta a la empresa Construcciones & Servicios Dieguito S.A.C.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras Sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 213,2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad Parcial

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1116-2019

Sumilla

Este Tribunal considera que no se cumple la causalidad entre la construcción del puente carrozabie en el cauce del rio Chorobal y la Municipalidad Distrital de Chao, por tanto, la Resolución Directoral, contraviene los Principios de Causalidad y Culpabilidad. Por tanto, en este caso, la ejecución de la obra se realizó por la empresa y no por la municipalidad, en consecuencia, esta no es autora del hecho ilícito, y, por ello, debe poder exonerarse de responsabilidad.

Marco normativo

numeral 213,2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0171-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 142293-2019.

ÓRGANO: AAA Huarney-Chicama.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1010-2019-ANA-AAA.HCH, debido a que fue emitida en contravención del contenido del acto administrativo y la debida motivación del mismo, debiendo procederse a la reposición del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.12 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO:  numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1220-2019

Sumilla

El contenido del acto administrativo debe comprender las cuestiones planteadas por los administrados, aceptándose de manera excepcional que se puedan involucrar otras no propuestas, siempre y cuando, el operador cumpla con el requisito de comunicar a las partes para que expresen su posición; formalidad que en el presente caso no ha sido cumplida, pues de los actuados no se advierte que la Administración Local de Agua o la Autoridad Administrativa del Agua, hayan procedido a comunicar.

Marco normativo

 numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0124-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 185924-2019.

SOLICITANTE: Jorge Máximo Pérez Mattos y Zenobia Prudencio Llacta.

ÓRGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 103-2018-ANA-AAA.CF-ALA.MOC, por contravenir la norma en materia hidrica señalada en el numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.1 del articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA: e Improcedente la solicitud del señor Alejandro Faustino Laura Quispe, respecto a la licencia de uso de agua superficial para la parcela N° 59, Inscrita en la Partida N° PO 3080351.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio.

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

987-2019

Sumilla

La documentación presentada por la solicitante no ha cumplido con acreditar la transferencia de la totalidad del  predio de la parcela N° 59, debido a que dicho predio tiene copropietarios.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0049-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 214441-2019.

IMPUGNANTE: Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0792-2019-ANA-AAA.PA debido a que el referido acto administrativo contiene un vicio en la motivación (motivación sustancialmente incongruente); en razón de no haber cumplido con atender correctamente la pretensión de manera congruente en los términos que fue planteada, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo conforme a lo señalado en el numeral 6.10 de la presente resolución.

MATERIA: Autorización de Reúso de Agua Residuales.

SUB MATERIA: Autorización de Reúso de Agua Residuales.

MARCO NORMATIVO:  numeral 151.1 del articulo 151° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                  numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1128-2019

Sumilla

 Este Colegiado considera que debe disponerse la reposición del procedimiento hasta el momento en el que la Autoridad Administrativa del Agua  emita un nuevo pronunciamiento, precisándose que en una autorización de reúso de aguas residuales tratadas debe establecerse un plazo de vigencia en función a las características del proyecto que no podrá ser menor de 2 años ni mayor a 6 años.

Marco normativo

 numeral 151.1 del articulo 151° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                                    numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0156-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 153375-2019.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

SUMILLA: Declarar la nulidad de la Resolución-Administrativa N° 323-2011-ANA-ALAM y de la Resolución Directoral N° 0246-2019-ANA-AAA.MDD, rectificada con la Resolución Directoral N° 0255-2019-ANA-AAA.MDD, en estricto cumplimiento del mandato judicial proveniente del Juzgado Civil Permanente de Tambopata.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Numeral 1 del artículo 41° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo

SENTIDO: Nulidad

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

781 -2019

Sumilla

En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el órgano jurisdiccional y dentro de sus propios términos, sin calificar su contenido o sus fundamentos, retardar su ejecución, restringir sus efectos o interpretar sus alcances correspondea esta instancia administrativa declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 323-2011- ANA-ALAM de fecha 14.06.2011 asi como de la Resolución Directoral N° 0246-2019-ANAAAA.MDD, rectificada con la Resolución Directoral N° 0255-2019-ANA-AAA.MDD.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Numeral 1 del artículo 41° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0099-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 131069-2018.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Poderosa S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 911-2018-ANA-AAA.M, por contravenir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Poderosa S.A. contra la Resolución Directoral N° 831-2018-ANA-AAA.M, por haberse advertido una causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por caducidad

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1119-2019

Sumilla

La impuganante  solicitó el desistimiento de su solicitud  sobre la extinción de su derecho de uso de agua por renuncia del titular; sin embargo, la Autoridad Administrativa del Agua, mediante la Resolución Directoral, resolvió extinguir el derecho de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa, por renuncia de la referida empresa, lo cual contraviene el Principio de Legalidad y genera indefensión, vulnerándose el Principio del Debido Procedimiento.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0075-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 242218-2019.

IMPUGNANTE: Gilmar Jimmy Berrocal Cunza y Alejandrina Cunza López.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1428-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por los señores Gilmar Jimmy Berrocal Cunza y Alejandrina Cunza López.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 164,1 del artículo 164° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

019-2019

Sumilla

El Tribunal advierte que el Informe Legal  contiene enmendaduras, al haberse agregado en los numerales  manualmente con lapicero;   el contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas.

Marco normativo

numeral 164,1 del artículo 164° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor