R.TNRCH. Nº 0397-2019-ANA

Resumen

CUT N°:152897-2018.

IMPUGNANTE: Pesquera Cantabria S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°214-2017-ANA/AAA.HCH, debido a que dicho acto administrativo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber prescrito la facultad sancionadora de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del artículo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1087-2018

Sumilla

Se declara la nulidad ya que la potestad sancionadora de la Autoridad Nacional del Agua había prescrito a la fecha de la emisión de la Resolución, Incluso desde el momento de la notificación de inicio del procedimiento administrativo sancionador

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del artículo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0343-2019-ANA

Resumen

CUT N°:6347-2018.

SOLICITANTE: Empresa de Transporte Fluvial Virgen de las Mercedes S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuente natural.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuente natural.

SUMILLA: Se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°888-2017-MINAGRI-ANA/AAA-HUALLAGA porque fue emitida transgrediendo el Principio de Legalidad; asimismo, se declara improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obra menor presentada la señora Hilda Rubina Alvarado porque su proyecto no configura una obra menor.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 104° Ley de Recursos Hídricos, articulo 210°, articulo 223° del su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

171-2018

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras cuando se determina no corresponde al proyecto de aprovechamiento hídrico, no teniendo la misma finalidad por la cual se otorgo

Marco normativo

Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 104° Ley de Recursos Hídricos, articulo 210°, articulo 223° del su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0342-2019-ANA

Resumen

CUT N°:10955-2018

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titularidad.

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°327-2017-ANA-AAA.JZ-ALA-CHL y de la Resolución Directoral N°2624-2017-ANA-AAA JZ-V, por haber sido emitida en contravención a las normas reglamentarias que regulan el procedimiento de extinción  y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular; asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular, presentada por los señores Emperatriz Esther Bazán Calle, José Ysaías Bazán Calle, Pablo Jonathan Bazán Calle y David Daniel Bazán Calle.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

165-2018

Sumilla

Corresponde declarar la nulidad de la extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua cuando el titular del derecho de uso de agua no ha acreditado la transferencia del predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0316-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27981-2018

ÓRGANO: AAA Mantaro

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°219-2018-ANA-AAA X MANTARO, por haberse vulnerado el Principio de Legalidad. Asimismo, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Compañía Minera Kolpa S.A. contra la Resolución Administrativa N°033-2018-ANA-AAA X MANTARO-ALA HVCA, porque dicha resolución no es susceptible de impugnación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

 

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

998-2018

Sumilla

Son improcedentes de plano, debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que no resulta impugnable, en tanto dicho acto presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0427-2019-ANA

Resumen

CUT N°:192238-2018.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°107-2018-ANA-AAA.JZ-V, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por incumplimiento del requisito previsto en el literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua; disponiendo la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Naturales de Agua, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1503-2018

Sumilla

Existe nulidad cuando hay una clara afectación al interés público por haberse generado una contravención a las normas que se encuentran referidas al aprovechamiento de un recurso natural, autorizándose la ejecución de una obra que no cuenta con la certificación ambiental y desconociendo los impactos ambientales negativos que podría generar.

Marco normativo

Literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Naturales de Agua, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0364-2019-ANA

Resumen

CUT N°:143725-2014.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento de revisión de oficio

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°465-2017-ANA-AAA-CH.CH; por encontrarse incursa en la causa de nulidad establecida en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 1 del artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1631-2018

Sumilla

Se configura nulidad debido a que consignó erróneamente el nombre de la infractora, ocasionando con ello que no se pueda realizar la ejecución coactiva.

Marco normativo

Numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 1 del artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0351-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 83274-2018.

SOLICITANTE: Juan de Mata Romaní Aguado.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA:  Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°320-201S-ANA-AAA.JZ-ALA. CHL, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 61° del Código Civil, Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

009-2019

Sumilla

Corresponde declarar la nulidad de la extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua cuando el titular del derecho de uso de agua esta fallecido.

Marco normativo

Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 61° del Código Civil, Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0247-2019-ANA

Resumen

CUT N°:21140-2019.

SOLICITANTE: Peto Silva Yamunaque.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar Agua sin Autorización 

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°5412-2016-ANA-AAA JZ-V por haberse vulnerado el Principio de Legalidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a)   del articulo 277º del Reglamento

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

139-2018

Sumilla

Se configura Infracción  usar agua sin autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 1 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a)   del articulo 277º del Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0323-2019-ANA

Resumen

CUT N°:205565-2018.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°181-2018-ANA-AAA-CH.CH-ALA GRANDE, por encontrarse Incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.14 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1619-2018

Sumilla

Es nula la resolución que extingue la licencia de uso de agua cuando se omite notificar al titular del derecho de uso de agua si no ha participado en la transferencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0312-2019-ANA

Resumen

CUT N°:207264-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Permisos de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°072-2018-ANA-AAA H CH/ALA MVCH, debido a que fue emitida contraviniendo las normas que rigen la disposición de los recursos hídricos, en lo que se refiere al otorgamiento de los Permisos de Uso de Agua residual (retorno, drenaje o filtraciones).

MARCO NORMATIVO: Articulo 59° de la Ley de Recursos Hídricos y el articulo 88° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

026-2019

Sumilla

Se declara nulidad cuando las aguas otorgadas mediante una resolución no provienen de ejercicio de licencias, sino de un manantial aportante al rio. Habiendo una afectación al interés publico, contemplando así una nulidad.

Marco normativo

Articulo 59° de la Ley de Recursos Hídricos y el articulo 88° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor