R.TNRCH. Nº 0511-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122109-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°642-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

714-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0512-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122118-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°678-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

726-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0513-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122123-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°673-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

702-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0514-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122131-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°664-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

710-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0630-2019-ANA

Resumen

CUT N°:44816-2019.

SOLICITANTE: Grupo Ore Pariona S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1228-2018-ANA-AAA-CH.CH solicitada por Grupo Ore Pariona S.A.C, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

254-2019

Sumilla

No corresponde la nulidad de oficio cuando hubo una declaración de abandono en el procedimiento administrativo

Marco normativo

Artículo 10° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0627-2019-ANA

Resumen

CUT N°:45834-2019.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Canal de Riego del Centro Poblado de Colpa Baja.

ÓRGANO: ALA Alto-Huallaga.

MATERIA: Organización de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el Comité de Usuarios del Canal de Riego del Centro Poblado de Colpa Baja contra la Resolución Administrativa N°126-2019-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.ALTO .HUALLAGA, por haberse presentado en forma extemporánea

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y Artículo 222° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

270-2019

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme

Marco normativo

Artículo 218° y Artículo 222° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0626-2019-ANA

Resumen

CUT N°:45915-2019.

IMPUGNANTE: Edgar Efrain Valdez Sánchez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Edgar Efrain Valdez Sánchez contra la Resolución Directoral N°059-2019-ANA/AAA.CO. por falta de legitimidad para obrar.

MARCO NORMATIVO: Numeral 120.1 y Numeral 120.2 del  Artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

258-2019

Sumilla

Un tercero no se está legitimado para interponer recursos impugnatorios por quien no es parte del procedimiento administrativo sancionador

Marco normativo

Numeral 120.1 y Numeral 120.2 del  Artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0622-2019-ANA

Resumen

CUT N°:51801-2019.

IMPUGNANTE: Exportadora El Sol S.A.C.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua Subterránea

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Exportadora El Sol S.A.C. contra la Resolución Directoral N°343-2019-ANA-AAA.JZ- V, porque dicho acto se emitió conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 47° y Numeral 6. del Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Artículo 70° y Numeral 79.1 del Artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

422-2019

Sumilla

El otorgamiento de licencia de uso de agua requiere acreditar la certificación ambiental del proyecto, o en su defecto, un pronunciamiento de la autoridad competente señalando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Artículo 47° y Numeral 6. del Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Artículo 70° y Numeral 79.1 del Artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0594-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47640-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huaral.

ÓRGANO: ALA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Notificación N°017-2018-ANA-AAA CF-ALA CH-H. disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

278-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0593-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61195-2019.

IMPUGNANTE: Fundo La Pampa S.A.

ÓRGANO: ALA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Fundo La Pampa S.A. contra la Resolución Directoral N°414-2019-ANA-AAA-CH.CH; debido a que dicho acto fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 3 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en los Literales a) y b) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

356-2019

Sumilla

Se configura infracción por ejecutar obras de aprovechamiento hibrido (perforaciones de pozo) y uso de agua sin derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, fue considerada como infracción leve.

Marco normativo

Numeral 1 y 3 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en los Literales a) y b) del articulo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor