R.TNRCH. Nº 0652-2019-ANA

Resumen

CUT N°:67561-2019.

SOLICITANTE: Oscar Eusebio Verástegui Ponce.

ÓRGANO: AAA HUALLAGA.

MATERIA: Solicitud de Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°0156-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, por haber sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

400-2019

Sumilla

No se incurre en nulidad de oficio del acto administrativo de una licencia otorgada cuando se hace uso del agua de otro predio, en todo caso, implicaría la comisión de una infracción

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0631-2019-ANA

Resumen

CUT N°:16414-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Procesadora Alonso S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Prescripción de Multa Administrativa.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Empresa Procesadora Alonso S.A.C. contra la Carta N°073-2019-ANA-AAACH.CH. debido a que se trata de un acto inimpugnable: asimismo, se declara improcedente la queja presentada por Empresa Procesadora Alonso S.A.C. contra el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. por no existir un procedimiento administrativo en curso.

MARCO NORMATIVO: Numerales 217.2 y 217.3 del Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

112-2019

Sumilla

La queja por defecto de tramitación sólo se admite procede cuando existe un procedimiento administrativo en curso

Marco normativo

Numerales 217.2 y 217.3 del Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0721-2019-ANA

Resumen

CUT N°:52441-2019.

IMPUGNANTE: Hugo Fernando Castellano Vega.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Hugo Femando Castellano Vega contra la Resolución Directoral N°270-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

306-2019

Sumilla

El acta de inspección ocular ha demostrado la existencia consistente en la perforación de un pozo en el predio, por tanto, se configura la infracción de construir obras sin autorización

Marco normativo

Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0715-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61169-2019.

IMPUGNANTE: Fundo La Pampa S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización / Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Fundo La Pampa S.A. contra la Resolución Directoral N°412-2019-ANA-AAA-CH.CH: debido a que dicho acto fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del articulo 250° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

384-2019

Sumilla

El acta de inspección ocular ha demostrado la existencia del pozo y el uso de agua sin derecho otorgado por la Autoridad Nacional el Agua 

Marco normativo

Literal b) del articulo 250° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0713-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36599-2019.

IMPUGNANTE: Rodolfo Martín Felipa Huamán.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodolfo Martin Felipa Huamán; y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N°202-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y N°1668-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA debido a que fueron emitidas vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al ejercicio del derecho defensa, puesto que durante la tramitación del procedimiento no se notificó el informe final de instrucción. inobservando lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5 del articulo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General: por lo cual, corresponde disponer la reposición del procedimiento, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5. del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

226-2019

Sumilla

El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de 5 días hábiles

Marco normativo

Numeral 5. del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0712-2019-ANA

Resumen

CUT N°:35077-2019.

IMPUGNANTE: Eva Rosa Díaz de Chomba.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Eva Rosa Díaz de Chomba: y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N°2398-2018-ANA-AAA-JZ-V y N°136-2019-ANA-AAA-JZ-V. en razón de que se ha observado una falencia en la motivación respecto a la congruencia que debe existir entre lo requerido por la administrada y lo resuelto por la entidad pública, debiendo precederse a la reposición del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2. y 4. del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5°, numeral 2. del artículo 10°, numeral 13.1 del artículo 13° y numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

224-2019

Sumilla

El acto administrativo debe comprender únicamente las cuestiones planteadas por los administrados, aceptándose de manera excepcional que se puedan involucrar otras no propuestas, siempre y cuando, el operador cumpla con el requisito de comunicar a las partes para que expresen su posición

Marco normativo

Numerales 2. y 4. del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5°, numeral 2. del artículo 10°, numeral 13.1 del artículo 13° y numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0711-2019-ANA

Resumen

CUT N°:80561-2019.

IMPUGNANTE: Great Partner Coricancha S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N°454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, porque la citada resolución fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

482-2019

Sumilla

La autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua no procede, por cuanto, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación de la planta, sin embargo, dicho instrumento de gestión ambiental debió ser actualizado a efecto de que se consideren las obras que pretende realizar la administrada

Marco normativo

Artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0709-2019-ANA

Resumen

CUT N°:53317-2019.

SOLICITANTE: Martín Chura Condori.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Se declara improcedente la queja presentada por el señor Martin Chura Condori contra la Administración Local de Agua del Agua Caplina-Locumba, por no existir un procedimiento administrativo en curso.

MARCO NORMATIVO: Numerales 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

470-2019

Sumilla

No procede la queja por defecto de tramitación de quien no tiene la condición de administrado no existiendo un procedimiento administrativo en curso

Marco normativo

Numerales 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0690-2019-ANA

Resumen

CUT N°:118519-2018.

SOLICITANTE: Jesús Victoria Zevallos Gallegos.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Autorización de Uso de Agua 

SUMILLA: Se declara que no hay mérito para la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1140-2014-ANA-AAA I C-O, solicitada por la señora Jesús Victoria Zevallos Gallegos, por haber prescrito la facultad de este tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1120-2018

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0689-2019-ANA

Resumen

CUT N°:68179-2019.

IMPUGNANTE: Leche Gloria S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Declara la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Leche Gloria S.A. a través de la Notificación  N°207-2018-ANA-AAA.CO/ALA-CH. disponiéndose el archivo de dicho procedimiento dejando sin efecto legal la Resolución Directoral N°281-2019-ANA/AAA I C-O.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: CADUCIDAD 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

404-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite despues de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de cargos

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor