R.TNRCH. Nº 0110-2025-ANA

Resumen

CUT: 222830-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición por el uso de infraestructura hidráulica no se evalúa en la etapa de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

953-2024

Sumilla

La oposición por el uso de infraestructura hidráulica no se evalúa en la etapa de acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0108-2025-ANA

Resumen

CUT: 76719-2023.

IMPUGNANTE: Leonardo Ccamerccoa Valdez.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El que realiza una actividad productiva no puede invocar una situación de vulnerabilidad personal como fundamento para reducir la sanción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

692-2024

Sumilla

El que realiza una actividad productiva no puede invocar una situación de vulnerabilidad personal como fundamento para reducir la sanción.

Marco normativo

 Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0103-2025-ANA

Resumen

CUT: 103452-2024.

IMPUGNANTE: Fundo San Gregorio de Ica S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Otros.

SUMILLA: Es improcedente la inclusión de un nuevo predio vía corrección, rectificación o integración en una licencia de uso de agua ya otorgada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, artículo 172° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

940-2024

Sumilla

Es improcedente la inclusión de un nuevo predio vía corrección, rectificación o integración en una licencia de uso de agua ya otorgada.

Marco normativo

Artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, artículo 172° del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0101-2025-ANA

Resumen

CUT: 73361-2022.

IMPUGNANTE: Eleuterio Cristóbal Chaiña López, en representación de la Asociación Agropecuaria Los Hermanos Chaiña.

ÓRGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: El permiso de uso de agua no procede cuando el operador de la infraestructura hidráulica niega la conformidad de uso.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

615-2024

Sumilla

El permiso de uso de agua no procede cuando el operador de la infraestructura hidráulica niega la conformidad de uso.

Marco normativo

Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0100-2025-ANA

Resumen

CUT: 88512-2024.

IMPUGNANTE: Wilmer Oswaldo Vargas.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar sin derecho o autorización.

SUMILLA: No procede aplicar el atenuante cuando no ha existido un reconocimiento expreso de responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1065-2024

Sumilla

No procede aplicar el atenuante cuando no ha existido un reconocimiento expreso de responsabilidad.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0098-2025-ANA

Resumen

CUT: 23027-2023.

IMPUGNANTE: Tomás Paulino Arce Vila.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho, construir o modificar obras sin autorización y ocupar los cauces sin autorización.

SUMILLA: Constituye infracción en materia de recursos hídricos usar el agua sin derecho, ejecutar obras de aprovechamiento hídrico sin autorización y ocupar los cauces sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1, 3 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a, b y f del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1037-2024

Sumilla

Constituye infracción en materia de recursos hídricos usar el agua sin derecho, ejecutar obras de aprovechamiento hídrico sin autorización y ocupar los cauces sin autorización.

Marco normativo

Numerales 1, 3 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a, b y f del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0097-2025-ANA

Resumen

CUT: 202435-2022.

IMPUGNANTE: Edwin Vera Angulo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

SUMILLA: Los cauces naturales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ejecución de obras sin autorización o su obstrucción constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

641-2024

Sumilla

Los cauces naturales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ejecución de obras sin autorización o su obstrucción constituyen infracciones sancionables.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0094-2025-ANA

Resumen

CUT: 99817-2022.

IMPUGNANTE: William Damián Sandoval.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando el predio no cuenta con las obras autorizadas para el aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

586-2024

Sumilla

No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando el predio no cuenta con las obras autorizadas para el aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0093-2025-ANA

Resumen

CUT: 45213-2022.

IMPUGNANTE: Jhonny Sánchez Hernández.

ÓRGANO: ALA Zaña.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El permiso de uso de agua, por su naturaleza eventual, es improcedente cuando se solicita para cultivos permanentes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

526-2024

Sumilla

El permiso de uso de agua, por su naturaleza eventual, es improcedente cuando se solicita para cultivos permanentes.

Marco normativo

Numeral 87.1 del artículo 87° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0092-2025-ANA

Resumen

CUT: 273993-2023.

IMPUGNANTE: Perú Fresh Fruits & Vegetables S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La obtención de una licencia de uso de agua con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador no configura la causal eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento; literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

686-2024

Sumilla

La obtención de una licencia de uso de agua con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador no configura la causal eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento; literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas