R.TNRCH. Nº 0091-2025-ANA

Resumen

CUT: 24994-2022.

IMPUGNANTE: Franky & Ricky S. A.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua con mayores volúmenes.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de responsabilidad no se configura cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 257º del  TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

838-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de responsabilidad no se configura cuando se pretende justificar la conducta 
con argumentos propios de un descargo.

Marco normativo

Literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 257º del  TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0088-2025-ANA

Resumen

CUT: 185764-2023.

IMPUGNANTE: Percy Edwin Rojas Astucuri.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula consideraciones que se contraponen.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

750-2024

Sumilla

El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula consideraciones que se contraponen.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0087-2025-ANA

Resumen

CUT: 53197-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: El vertimiento de aguas residuales sin autorización no puede justificarse por problemas de gestión del administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

666-2024

Sumilla

El vertimiento de aguas residuales sin autorización no puede justificarse por problemas de gestión del administrado

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0086-2025-ANA

Resumen

CUT: 86004-2023.

IMPUGNANTE: Darío Elguera Chinchay.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que se consideren los derechos de uso de agua prexistentes.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 13 y artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

843-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que se consideren los derechos de uso de agua prexistentes.

Marco normativo

Literal b) del artículo 13 y artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0085-2025-ANA

Resumen

CUT: 56384-2022.

SOLICITANTE: Andrés Avelino Rosario Nieto.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Permiso de uso de agua..

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento por cambio de titular de predio se otorga cuando se ha acreditado la titularidad a favor del solicitante y estar al día en el pago de la retribución económica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

937-2024

Sumilla

La extinción y otorgamiento por cambio de titular de predio se otorga cuando se ha acreditado la titularidad a favor del solicitante y estar al día en el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0084-2025-ANA

Resumen

CUT: 216349-2023.

IMPUGNANTE: Ana Lucía Flores Gaspar.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Constituye infracción en materia de recursos hídricos ejecutar obras en una fuente natural sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1047-2024

Sumilla

Constituye infracción en materia de recursos hídricos ejecutar obras en una fuente natural sin autorización.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0083-2025-ANA

Resumen

CUT: 3232-2025.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Tomalfa.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite dentro de un plazo razonable, la queja será desestimada debido a que su finalidad es impulsar el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

022-2025

Sumilla

Cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite dentro de un plazo razonable, la queja será desestimada debido a que su finalidad es impulsar el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0082-2025-ANA

Resumen

CUT: 254665-2023.

IMPUGNANTE: Reimer Edilberto Ramos Salas.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El monto de la sanción se establece en proporción a la infracción cometida

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

705-2024

Sumilla

El monto de la sanción se establece en proporción a la infracción cometida.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0081-2025-ANA

Resumen

CUT: 3227-2025.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Tomalfa.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite dentro de un plazo razonable, la queja será desestimada debido a que su finalidad es impulsar el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

020-2025

Sumilla

Cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite dentro de un plazo razonable, la queja será desestimada debido a que su finalidad es impulsar el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0080-2025-ANA

Resumen

CUT: 3230-2025.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Tomalfa.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite dentro de un plazo razonable, la queja será desestimada debido a que su finalidad es impulsar el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

019-2025

Sumilla

Cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite dentro de un plazo razonable, la queja será desestimada debido a que su finalidad es impulsar el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas