R.TNRCH. Nº 0329-2025-ANA

Resumen

CUT: 59614-2024.

IMPUGNANTE: Marta Aida Bustamante Yactayo de Arce.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La ocupación de la faja marginal se acredita cuando el área ocupada se encuentra bajo el control del infractor.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1074-2024

Sumilla

La ocupación de la faja marginal se acredita cuando el área ocupada se encuentra bajo el control del infractor.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0326-2025-ANA

Resumen

CUT: 258391-2023.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Zevallos Zeballos.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: La sanción se impone en proporción a la magnitud de las infracciones cometidas, debiendo evaluarse en función de los criterios específicos establecidos en la norma.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1176-2024

Sumilla

La sanción se impone en proporción a la magnitud de las infracciones cometidas, debiendo evaluarse en función de los criterios específicos establecidos en la norma.

Marco normativo

 Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0325-2025-ANA

Resumen

IMPUGNANTE: Reynaldo Linares García.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, y es independiente de acciones correctivas que pueda realizar el administrado posterior a la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Numerales 1 y 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado/ Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

103-2025

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, y es independiente de acciones correctivas que pueda realizar el administrado posterior a la infracción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Numerales 1 y 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0324-2025-ANA

Resumen

CUT: 139635-2023.

IMPUGNANTE: Walter Nicolas Carhuayano Romero.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se verifica el uso del recurso hídrico, sin contar con un título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

779-2024

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se verifica el uso del recurso hídrico, sin contar con un título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0307-2025-ANA

Resumen

CUT: 85325-2024.

IMPUGNANTE: José Alfredo Franco García.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El permiso de uso de agua no procede cuando el operador de la infraestructura hidráulica no otorga la conformidad de uso.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1171-2024

Sumilla

El permiso de uso de agua no procede cuando el operador de la infraestructura hidráulica no otorga la conformidad de uso.

Marco normativo

Artículo 34° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0302-2025-ANA

Resumen

CUT: 149646-2023

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Comunidad Campesina Ccachona.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Constituye infracción en materia de recursos hídricos usar el agua sin derecho y construir obras de cualquier tipo sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

970-2024

Sumilla

Constituye infracción en materia de recursos hídricos usar el agua sin derecho y construir obras de cualquier tipo sin autorización.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0301-2025-ANA

Resumen

CUT: 268267-2023.

IMPUGNANTE: Inversiones y Representaciones Gasur E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Eximente de responsabilidad.

SUMILLA: La condición eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria no se configura si, en fecha posterior a la notificación de inicio de procedimiento sancionador, persiste la conducta que dio origen a la infracción.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1179-2024

Sumilla

La condición eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria no se configura si, en fecha posterior a la notificación de inicio de procedimiento sancionador, persiste la conducta que dio origen a la infracción

Marco normativo

Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0297-2025-ANA

Resumen

CUT: 59864-2022.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Nepeña.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

735-2024

Sumilla

El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0295-2025-ANA

Resumen

CUT: 35901-2024.

IMPUGNANTE: EPSEL S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva solo exonera la responsabilidad administrativa por la infracción de efectuar vertimientos sin autorización en fuente natural de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

694-2024

Sumilla

La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva solo exonera la responsabilidad administrativa por la infracción de efectuar vertimientos sin autorización en fuente natural de agua

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0294-2025-ANA

Resumen

CUT: 57663-2024.

IMPUGNANTE: EPSEL S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva solo exonera la responsabilidad administrativa por la infracción de efectuar vertimientos sin autorización en fuente natural de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

090-2025

Sumilla

La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva solo exonera la responsabilidad administrativa por la infracción de efectuar vertimientos sin autorización en fuente natural de agua.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas