R.TNRCH. Nº 0292-2025-ANA

Resumen

CUT: 82629-2024.

IMPUGNANTE: Florentina Serrano de Condori y Casiano Condori Sanjinez.

ÓRGANO: ALA Caplina – Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUMILLA: No procede el cierre de un pozo que cuenta con un derecho de uso otorgado, sin perjuicio de la fiscalización de la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del Artículo III del Título Preliminar y artículos 45 y 70º de la Ley del Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

728-2024

Sumilla

No procede el cierre de un pozo que cuenta con un derecho de uso otorgado, sin perjuicio de la fiscalización de la autoridad.

Marco normativo

numeral 4 del Artículo III del Título Preliminar y artículos 45 y 70º de la Ley del Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0288-2025-ANA

Resumen

CUT: 51163-2024.

IMPUGNANTE: Activos Mineros S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Impedir las inspecciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Cuando se impide la continuación de la actividad de fiscalización se configura la infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

951-2024

Sumilla

Cuando se impide la continuación de la actividad de fiscalización se configura la infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0285-2025-ANA

Resumen

CUT: 137833-2023.

IMPUGNANTE: Comités de Usuarios de Agua Yanaccollpa, Montepata – Huancané y Yana Machay.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El solicitante tiene la facultad de responder o no la oposición formulada en el procedimiento sin que ello determine la improcedencia de su pedido.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

983-2023

Sumilla

El solicitante tiene la facultad de responder o no la oposición formulada en el procedimiento sin que ello determine la improcedencia de su pedido.

Marco normativo

Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0282-2025-ANA

Resumen

CUT: 147173-2022.

IMPUGNANTESComité de Usuarios de Agua Chivatopampa, Comité de Usuarios de Agua del Canal Chaupi Yarcca Ninabamba y Comité de Usuarios del Sector Hidráulico Río Torobamba (INCANTO).

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente de agua que no aporta a otra, conforme a la evaluación técnica, no afecta a los usuarios de esta última.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80 y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y el artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

346-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente de agua que no aporta a otra, conforme a la evaluación técnica, no afecta a los usuarios de esta última.

Marco normativo

Artículo 80 y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y el artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0275-2025-ANA

Resumen

CUT: 199918-2023.

IMPUGNANTE: Enrique Medina García.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Dañar u obstruir los cauces. - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ejecución de obras y la ocupación sin autorización constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

724-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ejecución de obras y la ocupación sin autorización constituyen infracciones sancionables.

Marco normativo

Literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0274-2025-ANA

Resumen

CUT: 276237-2023.

IMPUGNANTE: Jacinto Vicente Canchanya Piceros.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: El uso del agua para fines turísticos extraída mediante tuberías no constituye un uso primario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

722-2024

Sumilla

El uso del agua para fines turísticos extraída mediante tuberías no constituye un uso primario.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0273-2025-ANA

Resumen

CUT: 257871-2023.

IMPUGNANTE: Eulogio Ccolqque Huallpa.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El uso primario del agua no contempla la ejecución de obras de perforación de un pozo sin autorización, por lo que constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1224-2024

Sumilla

El uso primario del agua no contempla la ejecución de obras de perforación de un pozo sin autorización, por lo que constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0272-2025-ANA

Resumen

CUT: 224593-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Administradora Cerro S.A.C

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.

SUMILLA: Cuando se acredita que la descarga de una empresa impacta en un cuerpo de agua superando los estándares de calidad ambiental vigentes, se configura la infracción por contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

310-2024

Sumilla

Cuando se acredita que la descarga de una empresa impacta en un cuerpo de agua superando los estándares de calidad ambiental vigentes, se configura la infracción por contaminación.
 

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0271-2025-ANA

Resumen

CUT: 265864-2023.

IMPUGNANTE: Carlos Alberto Aquino Gonzales Centeno Torrez.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: La modificación de la faja marginal debe estar sustentada en un estudio técnico de acuerdo con la metodología aprobada por la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 14° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

975-2024

Sumilla

La modificación de la faja marginal debe estar sustentada en un estudio técnico de acuerdo con la metodología aprobada por la autoridad.

Marco normativo

Artículo 14° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0259-2025-ANA

Resumen

CUT: 164542-2023.

IMPUGNANTE: Tomás Olórtegui Lozano.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El otorgamiento de la acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1021-2024

Sumilla

El otorgamiento de la acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obras.

Marco normativo

Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas