R.TNRCH. Nº 0236-2025-ANA

Resumen

CUT: 176679-2023.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

501-2024

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0234-2025-ANA

Resumen

CUT: 208474-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Vista Alegre de Ccarhuaccocco.

ÓRGANO:  AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición se desestima cuando en el balance hídrico se ha considerado el derecho de uso de agua del opositor y pese a ello, se acredita la existencia de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1045-2024

Sumilla

La oposición se desestima cuando en el balance hídrico se ha considerado el derecho de uso de agua del opositor y pese a ello, se acredita la existencia de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0231-2025-ANA

Resumen

CUT: 110987-2024.

IMPUGNANTE: Industrial Andahuasi S.A.C.

ÓRGANO:  ALA Huaura.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por uso de agua.

SUMILLA: La suspensión temporal de la licencia de uso de agua no exonera el pago de la retribución económica por el uso del agua de periodos anteriores.

MARCO NORMATIVO: Numeral 178.1 del artículo 178° del Reglamento de la Ley de Recursos, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 115-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1115-2024

Sumilla

La suspensión temporal de la licencia de uso de agua no exonera el pago de la retribución económica por el uso del agua de periodos anteriores.

Marco normativo

Numeral 178.1 del artículo 178° del Reglamento de la Ley de Recursos, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 115-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0230-2025-ANA

Resumen

CUT: 144673-2021.

IMPUGNANTE: Olga Rosa Gonzalo Centón y otros.

ÓRGANO:  AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1094-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0227-2025-ANA

Resumen

CUT: 78028-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Kimbiri.

ÓRGANO:  AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - recursos hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin Autorización -Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.

SUMILLA: Cuando en el transcurso de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador la autoridad detecta que la imputación no es correcta puede corregirla, iniciando un nuevo procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 y 6 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal b) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

936-2024

Sumilla

Cuando en el transcurso de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador la autoridad detecta que la imputación no es correcta puede corregirla, iniciando un nuevo procedimiento.

Marco normativo

Numeral 3 y 6 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal b) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0223-2025-ANA

Resumen

CUT: 1512-2024.

IMPUGNANTE: EPSEL S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Las infracciones de peligro como el uso de un canal para fines distintos a los programados, no requieren la acreditación de contaminación o deterioro de la infraestructura.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1163-2024

Sumilla

Las infracciones de peligro como el uso de un canal para fines distintos a los programados, no requieren la acreditación de contaminación o deterioro de la infraestructura.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0221-2025-ANA

Resumen

CUT: 177671-2023.

IMPUGNANTE: Oscar Bernaola Rincón.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1055-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0216-2025-ANA

Resumen

CUT: 61091-2024.

IMPUGNANTE: Empresa de Servicios Educativos Nuestra Señora de la Merced S.C.R.L.

ÓRGANO:  AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -Recursos hídrico.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula alegaciones en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1184-2024

Sumilla

El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula alegaciones en contrario.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0206-2025-ANA

Resumen

CUT: 168866-2024.

IMPUGNANTE: Teófilo Rojas Estrada.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se constata la extracción del recurso hídrico, sin título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

108-2025

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se constata la extracción del recurso hídrico, sin título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0202-2025-ANA

Resumen

CUT: 57024-2024.

ADMINISTRADA: Karina Elizabeth Ambrosio Ochoa.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: En el balance hídrico se debe considerar los permisos otorgados previamente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

977-2024

Administrado

Karina Elizabeth Ambrosio Ochoa

Sumilla

En el balance hídrico se debe considerar los permisos otorgados previamente.

Marco normativo

Artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas